La Audiencia Provincial de A Coruña ha aceptado, mediante auto dictado el 6 de marzo y aclarado por la misma Audiencia el pasado 11 de abril, la demanda colectiva interpuesta por ADICAE y otros 1.500 afectados contra Caixa Galicia por la venta engañosa del producto denominado “contrato de cobertura sobre hipoteca” o “hipoteca tranquila”.

Este producto, en realidad un derivado financiero, fue colocado por Caixa Galicia con campañas comerciales específicas en las que los ofrecía como si fuesen seguros contra las futuras subidas del Euríbor o del tipo de interés establecido en el préstamo, causando graves perjuicios económicos a los consumidores, ya que al estar los tipos de interés en mínimos históricos han tenido que desembolsar elevados importes en forma de “liquidaciones negativas”.

En su demanda colectiva ADICAE solicita la devolución a los afectados de las cantidades pagadas en aplicación de este producto, así como una indemnización por daños morales de 3.000 euros a cada uno. En conjunto la reclamación supera los 7,5 millones de euros. En noviembre de 2012 el Juzgado de Primera instancia número 9 de A Coruña, además de dictaminar la separación de la acción de cesación de ADICAE de la de nulidad contractual ejercida también en la demanda, resolvía la imposibilidad de abordar en un mismo procedimiento la reclamación de los afectados sumados al proceso, a los que emplazaba a interponer demandas individuales.

Tras recurrirse por parte de ADICAE esta resolución, la Audiencia Provincial la revoca en parte, confirmando las tesis defendidas en la demanda de ADICAE sobre el carácter colectivo del fraude y la necesidad de abordarlo mediante la acción judicial colectiva contemplada en la ley para este tipo de casos.

Por un lado la Sección Tercera de la Audiencia estima que la acción de cesación ejercitada por ADICAE debe dar origen a un procedimiento “ad hoc” relativo a la existencia de cláusulas abusivas, publicidad y malas prácticas, en concreto la de comercializar un producto complejo a personas no adecuadas para ello, existiendo además un libreto interno de la entidad que explica cómo “vender” con argumentarios comerciales en los que se puede leer hasta tres veces la palabra ‘seguro’ a pesar de nada tener que ver el producto con un seguro, sino tratarse de una apuesta financiera de alto riesgo.

Por otra parte, y “tumbando” las pretensiones de individualización del fraude de Caixa Galicia, admite que puede y debe analizarse la nulidad de los contratos de los afectados incluídos en la demanda en su conjunto, sin que tengan que ir uno por uno a presentar demandas individuales.

La Audiencia señala en su Auto que “el hecho dañoso común es la suscripción de los contratos de permuta financiera (….) Y la nulidad que se solicita no se fundamenta en la mayor o menor capacidad, inteligencia, conocimiento, experiencia u otros factores personales de cada uno de los consumidores perjudicados analizados desde un punto de vista individual.”

Para los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia, “Se ejercitan acciones colectivas, basadas en un hecho colectivo: una publicidad o una forma de actuar engañosa colectivamente (….) Esa publicación o forma de actuar es el hecho común. Y es lo único que forma el objeto del litigio. Lo demás son las consecuencias (el contrato es nulo, anulable o debe resolverse), y las consecuencias de las consecuencias (devolución cantidades, indemnización daños, etcétera”.

En consecuencia, la Audiencia de A Coruña ordena que se retome el procedimiento iniciado en su momento por ADICAE y se convoque la correspondiente audiencia previa, reconociendo a ADICAE como asociación de consumidores la legitimación para actuar en esta demanda y resolviendo la correcta acumulación de acciones ejercitada por la Asociación (acciones de nulidad, anulabilidad, resolución e indemnización).

Este auto constituye un nuevo refuerzo de las tesis que ADICAE está defendiendo ante los tribunales en abusos y fraudes masivos como el de las cláusulas suelo, las preferentes o los denominados “swaps” o “contratos de coberturas de tipos”, confirmándose que la acción judicial colectiva contemplada en la legislación constituye la única vía lógica y razonable ante conflictos de miles o decenas de miles de consumidores afectados por una misma actuación y prácticas.

Auto judicial de la Audiencia Provincial de A Coruña que justifica la acción colectiva de ADICAE: 

Resumen del auto judicial: 

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