Un consumidor medio paga cada año unos 200 euros en concepto de comisiones bancarias, únicamente por el uso habitual que haga de sus cuentas, tarjetas y depósitos. Sin embargo, casi nunca tenemos claro en concepto de qué nos cobran comisiones los bancos en nuestras cuentas, y si nos las están cobrando de manera adecuada a la legalidad vigente. Lo analizamos.
Custodia, administración y mantenimiento de cuentas
Por el simple hecho de tener que depositar nuestros ahorros en el banco nos cobran comisión. Algo tremendamente injusto, ya que la entidad opera con nuestro dinero y obtiene un gran beneficio. Por la realización de las anotaciones de las operaciones la entidad también sacará partido, en ellas también se incluye la comisión por mantenimiento. Tenga cuidado ya que son comisiones que cubren servicios similares y pueden duplicarse, podría pagar esa comisión en más de una ocasión por “descuidos”.
El banco también puede cobrarnos una comisión de mantenimiento de la cuenta corriente, es decir, por mantener activa la cuenta y por la disposición de los fondos. Se aplica con un importe fijo, independientemente del saldo del que se disponga en ella o de los movimientos, aunque a partir de un determinado saldo las entidades no aplican comisión. Si tenemos una cuenta que se emplea exclusivamente para pagar la hipoteca o para que se abonen los intereses generados en un depósito no nos podrán cobrar esta comisión, según el Banco de España.
Por su parte la comisión de administración se puede considerar una réplica de la de mantenimiento. Nuestro banco nos puede llegar a cobrar por el mero hecho de registrar los movimientos que se registran en la cuenta.
Si usted tiene la suerte de que su entidad, tradicionalmente, no le ha cobrado comisión por estos conceptos porque así se estipulaba en el contrato y un día ve un cargo derivado de estos, debe saber que su banco estaría actuando de manera errónea. Según el Banco de España las entidades tendrán que comunicarlo previamente y detallar las nuevas condiciones para que el consumidor pueda decidir seguir siendo cliente o cancelar su cuenta.
Comisiones por descubierto
No solo es suficiente desgracia caer en números rojos en una cuenta bancaria, sino que además el banco saca tajada de ello. Se trata de la comisión por descubierto, que aplican los bancos por permitir un cargo mayor al saldo de la cuenta. Durante el tiempo en el que el saldo de la cuenta sea negativo el banco cobrará un interés. La TAE nunca podrá exceder en 2,5 veces el interés legal del dinero publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es atribuible al cliente.
Además de la comisión por el descubierto en sí mismo, los bancos suelen aplicar otra por reclamar el cobro de estos números rojos. Es la comisión de reclamación de descubierto, que se aplica en concepto de los trámites que el banco tiene que realizar para cobrar ese dinero.
Deben cumplirse 3 requisitos para aplicar esta comisión: El banco debe presentar una reclamación formal, por ejemplo mediante carta, llamada telefónica o correo electrónico; los gastos derivados de la reclamación tendrán que estar justificados; esta comisión tendrá que estar debidamente estipulada en el contrato.
Cobrar por ingresar en ventanilla es abusivo
Comisión por realizar un ingreso en ventanilla a un tercero: El banco presta un servicio de caja y tiene la obligación de aceptar pagos y abonos en efectivo correspondientes a la cuenta. Según el Banco de España resulta improcedente aplicar esta comisión a la persona que realiza el ingreso en efectivo, ya que el banco ya le está cobrando al titular de la cuenta de abono por ese servicio.
Comisiones en depósitos y transferencias
Cuidado con los gastos de las transferencias
En cuanto a los depósitos una de las comisiones más habituales es la de cancelación anticipada, que aplica el banco cuando el consumidor cancela un depósito antes de que llegue a su vencimiento. No existe ninguna norma legal que limite esta comisión, el Banco de España dice que en ningún caso superará la tarifa máxima recogida en los folletos ni será mayor que los intereses brutos generados.
Respecto a las comisiones en transferencias pueden darse tres supuestos de cobro de comisiones:
-A cargo el ordenante de la transferencia: Los gastos de esta operación se detallan en el documento de la transferencia como gasto OUR. La persona que envía la transferencia corre con las comisiones y gastos correspondientes.
-A cargo del beneficiario: En el documento de la transferencia se indicará con la expresión BEN. La persona que recibe la transferencia afronta todas las comisiones y gastos de la operación y le llegará menos dinero que el que figuraba en la emisión de la transferencia.
-Gastos compartidos: En el documento de transferencia aparece la expresión SHA (share). Ordenante y beneficiario asumen los gastos y comisiones de la operación. Es la modalidad más extendida, anteriormente lo habitual es que los gastos corrieran a cargo de la persona que ordenaba la operación (OUR), práctica que disminuyó con la entrada en vigor de la Ley 16/2009.
La comisiones de las transferencias podrán variar en función de varios factores: Si se efectúa la transferencia dentro de la misma ciudad o fuera; si la transferencia es urgente o no; y si los datos que son facilitados por el ordenante son incompletos o erróneos éste deberá soportar una comisión de devolución.
Comisiones en tarjetas
Cuota anual de la tarjeta de crédito: Se cobra por tener una tarjeta de crédito, el importe no depende de su utilización.
Disposición de efectivo en cajeros de débito de otra entidad: El banco la cobra cuando sacamos dinero en los cajeros de otra entidad.
Disposición de efectivo a débito en los cajeros de la red: Comisión que cobra el banco por la disposición de efectivo en cajeros que no pertenecen a la entidad pero si a la red de cajeros.
Disposición de efectivo a débito en cajeros de distinta red: Comisión aplicada cuando el consumidor dispone del dinero utilizando una red de cajeros distinta a la red con la que trabaja la entidad.
Disposición de efectivo a crédito en la red de cajeros de la entidad: La aplica el banco cuando el usuario dispone de efectivo con la tarjeta de crédito en sus cajeros.
Disposición de efectivo a crédito en cajeros de otras entidades : Cantidad que cobra el banco al sacar dinero con su tarjeta de crédito en cajeros de otras entidades, pertenezcan o no a la misma red de cajeros con la que opera el banco.
Disposición de efectivo a crédito en cajeros de otra red: Comisión aplicada cuando el consumidor saca dinero utilizando su tarjeta de crédito en otra red de cajeros distinta a la que trabaja con el banco.
Disposición de efectivo a crédito en cajeros de la propia red: Comisión que debe pagar el usuario cuando saca dinero a crédito en la red de cajeros con la que opera la entidad.
Disposición de efectivo en otras redes nacionales e internacionales: Cantidad que paga el usuario cuando dispone de efectivo en otra red de cajeros distinta a la de su entidad, ya sea en territorio o en el extranjero.
Defienda sus derechos
En los últimos años los gastos derivados de las operaciones bancarias se han disparado. Como viene denunciando ADICAE desde hace tiempo, la banca está haciendo pagar su crisis a todos los consumidores y usuarios de servicios financieros en forma de aumento desmesurado de las comisiones y gastos de servicios bancarios. Ya hace unos meses que un estudio elaborado por ADICAE demostró que un consumidor medio puede pagar cada año hasta 567,8 euros en comisiones bancarias sólo en su cuenta corriente, un 265,57% más que en 2004.
Desde ADICAE recomendamos a todos los consumidores que examinen cuidadosamente las comisiones que les han cobrado sus bancos, con el objetivo de encontrar aquellas que hayan sido cobradas de manera irregular y reclamar su devolución. Recuerde además que su banco deberá comunicarle con dos meses de antelación la aplicación o modificación de una nueva comisión. En ningún caso podrán aplicar una tarifa que ha sido modificada pero no comunicada a los usuarios.