A la hora de abrir una cuenta, de contratar un depósito o formalizar una hipoteca, los consumidores debemos tener en cuenta una serie de factores. Uno de ellos, y muy importante ya que suele encarecer la cuantía del producto en cuestión es la existencia de comisiones. La banca tiene libertad para establecer la cuantía de sus comisiones, pero deben corresponder a servicios efectivamente prestados.
Las entidades financieras tienen libertad para establecer la cuantía de sus comisiones, sólo tendrán que corresponder a servicios efectivamente prestados. No existe ningún límite ni están reguladas expresamente (salvo en algunos productos como en los fondos de inversión). Asimismo los bancos podrán decidir por qué servicios cobran comisión, pero en ningún caso podrán cobrarle al consumidor servicios no aceptados o solicitados y no podrán cobrar varias veces por el mismo concepto.
Tras la aprobación de la injusta Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, las entidades ya no tienen la obligatoriedad de tener un folleto de tarifas máximas ni de registrarlo en el Banco de España, pero sí deberán comunicar datos referentes a los tipos de interés aplicados en sus préstamos y descubiertos.
Deben cumplirse estos 3 puntos:
-La comisión tiene que ser por un servicio que se ha prestado al consumidor.
-El consumidor habrá solicitado firmemente y aceptado ese servicio.
-La cuantía de la comisión no podrá ser superior a la que se recoge en el folleto de tarifas máximas de la entidad correspondiente.
No obstante ADICAE recuerda que todas las comisiones son negociables, por lo que animamos a todos los consumidores a que no se conformen y traten de conseguir unas condiciones mejores para sus productos.
Una retahíla de comisiones sangrantes y abusivas
ADICAE ha analizado las memorias del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que, cruzadas con los datos del Departamento de Asesoría de nuestra asociación, dan un resultado de 11 comisiones abusivas que los principales bancos están cobrando habitualmente de manera irregular.
El banco no acredita que ha prestado un servicio
Para que un banco cobre una comisión deberá acreditar que ha prestado un servicio a su cliente. Ha habido casos en los que el banco ha cobrado una comisión de estudio de un préstamo hipotecario que no pudo acreditarse posteriormente, y que no llegó a conceder.
Otros cobros irregulares detectados son gastos por la tasación de una vivienda que no se hizo, cobro por gastos de correo cuando el propio ahorrador lo recogía en la sucursal, gastos de envío cuando la entidad no realizó ese servicio, por subrogaciones que no se llevan a cabo, gastos de estudio por préstamos de los que inicialmente el banco ya sabe que no va a conceder, gastos de transferencia cuando se realiza un traspaso, etc.
Cobrar por cuentas inactivas
Se han convertido en objeto de negocio para las entidades financieras, como Ibercaja. Los bancos venden sus “derechos de cobro” sobre estas deudas a sociedades que se encargan de cobrarlas. Las cuentas pueden llevar muchos años inutilizadas y, de repente, la entidad reclama una deuda que en algunos casos puede alcanzar los 300 euros. Si no hay actividad en la cuenta el cobro de esta comisión se considera una mala práctica bancaria. Incluso se ha reclamado esa comisión en cuentas de titulares fallecidos.
Cobro duplicado de gastos
Las entidades nunca podrán cobrar una comisión que pueda duplicarse o que ya haya sido adeudada por otro concepto. Ocurre en casos en los que el banco reclama unos gastos que ya se han afrontado Por ejemplo, en préstamos hipotecarios cuando se pretende cobrar por segunda vez la comisión de estudio o cuando se duplica el cobro por preparar los documentos para cancelar la hipoteca.
Comisiones de mantenimiento y administración en cuentas abiertas por obligación para domiciliar pagos de productos
El usuario debe rechazar las comisiones de administración y mantenimiento en las cuentas abiertas por obligación del banco para, por ejemplo, domiciliar los pagos de una hipoteca o para recibir los intereses de un depósito.
[Entresacado]Animamos a todos los consumidores a que examinen con lupa las comisiones que les ha venido cobrando su banco en los últimos años y a que reclamen la devolución de aquellas que consideran abusivas[/Entresacado]Comisiones por ingresos o reintegros ]
Si utilizamos los cheques o transferencias para disponer de nuestros fondos el banco no podrá cobrarnos una comisión por la emisión de los mismos. También ocurrirá cuando un consumidor desee realizar un ingreso o reintegro en otra sucursal de la misma entidad. Por estas operaciones el banco no debe cobrar ninguna comisión por administración.
Comisión por disponer de efectivo en los cajeros de la propia red
La aplicación de una comisión por hacer este servicio se considera una mala práctica bancaria. La Orden EHA/2899/2011 dice que si se realiza un servicio a través de un medio de comunicación a distancia o cajero automático se deberá indicar mediante un mensaje claro y gratuito la comisión aplicable y los gastos. El consumidor podrá desistir de forma gratuita de la operación.
Comisión por cobro de efectos
Cuando presentamos al cobro una letra que va a cargo del propio banco y quiere aplicar una comisión debemos saber que en la operación la entidad simplemente cumpliría con su obligación de presentar esta letra a quien debe abonarla, por lo que no puede cobrar ninguna comisión por afrontar el pago.
Comisión por cancelación
Cuando se produce una cancelación anticipada algunas entidades podrían intentar cargarnos una comisión por calcular la liquidación del reembolso (por cancelar un depósito, generalmente).
Comisiones por servicios innecesarios
Para que una comisión esté justificada el consumidor tendrá que solicitar expresamente el servicio de un servicio que sea innecesario. Por ejemplo tendrá que consentirlo expresamente si se pretende poner como garantía a un préstamo una vivienda que ya fue tasada por la propia entidad, cuando se pretende cobrar gastos de estudio por operaciones que no se realizan sin que el consumidor tenga la culpa, cuando la entidad pretende que el consumidor soporte los gastos del furgón que transporta el efectivo hasta la sucursal…
Comisión por diferencia de valoración
El adeudo de cantidades por diferencias de valoración (fecha efectiva a partir del cual comienza a generar intereses un abono en una cuenta corriente o cuando deja de generarlos un adeudo, con independencia del día de la contabilización de la operación o “apunte contable”) está considerado como una mala práctica bancaria. La entidad no corre riesgos, sólo se produce un descubierto contable. Es reprochable, por ejemplo, que una entidad adeude comisiones por descubierto debidos a la diferencia de valoración entre los cargos y abonos que se producen en un mismo día.
Comisiones por hechos irregulares causados por la entidad
El banco no puede cobrar comisiones por servicios que se produzcan debido a sus errores ni, por supuesto, por solucionarlos.
Las comisiones deben ser equitativas, aceptadas y anunciadas con antelación
Hay servicios en los que las comisiones percibidas son altamente desproporcionadas. Por ejemplo no tiene sentido hacer una transferencia de 30 euros y pagar una comisión de 24 cuando la entidad percibe una cantidad de 6.000 euros por la devolución de un pagaré o cuando no se valora la cuantía del saldo ni la brevedad de sus plazos. Tampoco es lícito aplicar una comisión de “mayor descubierto en cuenta” que sea totalmente desproporcionada si tenemos en cuenta la cuantía del descubierto.
El concepto y el importe de las comisiones tendrá que estar reflejado expresamente en el contrato, o si no es así, ser aceptadas por el consumidor. No es lícito que en el contrato se remita al folleto de tarifas. De igual manera el cobro de comisiones cuando ha pasado un largo tiempo desde el servicio que las ocasionó se considera como una mala práctica bancaria.
El banco deberá avisar a los consumidores cuando decida aplicar una comisión a un servicio que antes era prestado gratis, no hacerlo sería una mala práctica bancaria. También es una mala práctica bancaria no advertir de las nuevas comisiones ni adeudarlas en cuenta de forma unilateral.
En definitiva, desde ADICAE animamos a todos los consumidores a que examinen con lupa las comisiones que les ha venido cobrando su banco en los últimos años y a que reclamen la devolución de aquellas que consideran abusivas. Seguramente la gran mayoría de los consumidores podrán recuperar varios cientos de euros. Si tiene dudas sobre si su banco puede cobrarle o no una comisión determinada, acuda a su sede de ADICAE.