El pasado 2 de septiembre ADICAE recibió notificación de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 24 de junio, por la cual las entidades SCH, Pastor Servicios Financieros E.F.C., Finanzia, Banco de Crédito (del BBVA), Eurocrédito E.F.C. y Banesto deberán considerar resueltos los contratos de créditos suscritos con los alumnos de las academias Opening y Aidea desde el momento del cierre de las mismas, y restituir a los alumnos afectados en las cantidades que desde esa fecha pagaron a las entidades.

ADICAE, que agrupó a cientos de alumnos afectados por el cierre de las Academias de Inglés, ha logrado esta importante sentencia en la que se recuerda además que “las entidades financieras (…) no eran desconocedoras de la situación existente y de la alarma social creada, si bien no por ello dejaron de cobrar sus cuotas, a pesar de que los consumidores enviaron comunicaciones a dichas entidades a fin de declarar resueltos los contratos, haciendo éstas caso omiso a dichas solicitudes”, e indica además que “la entidad financiera nunca debió incluir a los perjudicados en un archivo de morosos”.

Siguiendo las mismas tesis que el Tribunal Supremo aplicó en la sentencia de 19 de febrero de 2010 en la demanda interpuesta por ADICAE por los afectados por Opening de Zaragoza, la Audiencia destaca que no se puede alegar que no había exclusividad por ser varias las entidades con las que se contrataban los créditos, ya que “cuando (…) existen varias entidades financieras que colaboran con las academias de enseñanza (…) el consumidor es orientado para concertar la financiación con ellas, de tal manera que ve mermado su derecho a elegir entre todas las opciones existentes en el mercado que podrían ser más beneficiosas para él …”.

Al confirmar la Audiencia la sentencia dictada en primera instancia, se declara la ineficacia de los contratos de préstamo y cesión de créditos de las entidades financieras demandadas a partir de las fechas en que Opening y Aidea cerraron sus establecimientos. Por tanto las cantidades indebidamente cobradas por estas entidades de crédito deberán devolverse, incrementadas en el interés legal del dinero.

Dado que ADICAE actuaba en esta demanda en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, además de en defensa de los consumidores que específicamente se sumaron a la misma, la Audiencia Provincial ratifica el criterio del Juzgado de Primera Instancia, que declaró que “en aquellos casos en que los alumnos a quienes afecta esta sentencia de forma directa o por extensión, continuaron abonando a las entidades financieras tanto las cesiones de crédito como los contratos de préstamo, dichos pagos suponen un enriquecimiento injusto por parte de las entidades financieras, en la proporción que no se corresponda con servicios de enseñanza efectivamente prestados a los mismos…” y condena a “las entidades financieras demandadas a devolver a los alumnos a los que afecta esta sentencia de forma directa o por extensión aquellas cantidades satisfechas con posterioridad a la cesación de los servicios de enseñanza”.

De esta forma la posibilidad de recuperar las cuotas indebidamente pagadas se extiende a los cerca de 50.000 alumnos que en toda España tenían cursos contratados cuando Opening cerró sus puertas, ya que la Audiencia Provincial afirma que “procede la extensión” en los términos fijados en Primera Instancia: “la presente sentencia extiende sus efectos a todos aquellos alumnos de Opening, Aidea y centros franquiciados de los anteriores”. Será en el momento en que la sentencia sea firme (si las entidades condenadas no recurren ante el Supremo o con la sentencia que este tribunal dicte en su día) cuando se podrá proceder a aplicar esta extensión de los efectos. En todo caso ADICAE recomienda a todos los alumnos afectados que localicen y recopilen toda la documentación de que dispongan relativa a sus cursos y sus créditos y entreguen copia en ADICAE, con el fin de ser incorporados a los trámites que se lleven a cabo para aplicarles esta sentencia.

A pesar de la victoria que esta nueva sentencia constituye, la lentitud de la Justicia sigue siendo un aspecto clave en la defensa de los consumidores que, sin embargo, no se logra solucionar. Han sido necesarios siete años para que los consumidores vieran reconocidos sus derechos. La complejidad de los procedimientos judiciales, inservibles para fraudes financieros que afectan a muchos consumidores, es aprovechada por las entidades de crédito demandadas para dilatarlo y prolongarlo en el tiempo. A ello se une, como inconveniente, la dispersión de juicios a lo largo de toda la geografía española, lo que redunda en inseguridad para los consumidores afectados. Por ello la coincidencia de los criterios de la Audiencia Provincial con los aplicados por el Tribunal Supremo hacen pensar que la reciente sentencia de este último se constituya en una herramienta jurídica clave para resolver el grave problema planteado a miles de consumidores.

Mientras, el caso de las academias Oxford English (en el que ADICAE ya obtuvo sentencias favorables en primera instancia y en la Audiencia Provincial de Barcelona) se encuentra pendiente de Sentencia en el Tribunal Supremo, y los casos de Cambridge English School y Wall Street Institute están siendo objeto de varias decenas de demandas en las que ADICAE defiende a los consumidores.

Una vez la sentencia sea firme ADICAE tramitará la extensión de sus efectos para todos los afectados, a los que recomienda recopilar los contratos suscritos con la Academia, los contratos de préstamo y los justificantes de los pagos realizados y acudir a la Asociación con copia de todo ello.

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