Santander, BBVA, Banco Pastor Ibercaja y CAI, son las entidades cuyos contratos de financiación a los alumnos de Opening quedan anulados por la sentencia, y tendrán por tanto que devolver las cantidades indebidamente cobradas.
ADICAE, que agrupó a cientos de alumnos afectados por el cierre de las Academias de Inglés Opening en Zaragoza, ha obtenido una importante sentencia del Tribunal Supremo por la que se reconoce la “ineficacia de los contratos de préstamo y cesión de créditos de las entidades financieras demandadas (…) a partir de las fechas en que Open Zara 1 y Open Zara 2 cerraron sus establecimientos”. Por tanto las cantidades indebidamente cobradas por estas entidades de crédito debían devolverse. Aunque la Audiencia Provincial de Zaragoza había reconocido este derecho a los alumnos, no hizo lo mismo con el derecho a “incluir intereses”. ADICAE recurrió ante el Supremo que no sólo mantiene la ineficacia de estos contratos sino que les reconoce el derecho a pedir intereses a estas financieras por los cobros indebidos a partir del cierre.

La clave estaba en poder demostrar que los contratos de financiación firmados por los alumnos con las entidades de crédito a través de Opening, estaban sujetos a la ley de créditos al consumo. Según esta ley, si el alumno no recibía el curso contratado tampoco tenía obligación de pagar a las entidades de crédito. Eso se logró a través de dos criterios que el Supremo ha reconocido.

  No eran financiaciones a coste cero 
En efecto, el Tribunal Supremo reconoce que resulta de plena aplicación la ley 7/1995, sobre crédito al consumo, ya que no existe “gratuidad” (motivo alegado por bancos y cajas demandados para excluir la aplicación de la citada ley) en la operación de financiación. Para el Supremo “basta con que el prestamista convenga con el proveedor de los servicios (Opening) una retribución a cargo de éste, para que la gratuidad respecto del consumidor (…) deba considerarse excluida.”

  Había acuerdo entre las entidades de crédito y Opening  
Otro de los motivos para justificar la aplicación de la ley 7/1995 sobre crédito al consumo era la existencia de una acuerdo entre financieras y Academias, ya que está probado, según la sentencia del Tribunal Supremo, que el alumno no pudo “optar por contratar con otro concedente de crédito distinto” (…) y a las que estaba vinculadas por un acuerdo previo”. Y ello porque el objetivo de la norma es la de “proteger la libertad de decisión de los consumidores.”

 Bancos y cajas se benefician de una justicia lenta y la dispersa  
No obstante, la lentitud de la justicia sigue siendo un aspecto clave en la defensa de los consumidores que, sin embrago, no se logra solucionar. Han sido necesario 7 años para que los consumidores vieran reconocidos sus derechos. La complejidad de los procedimientos judiciales, inservibles para fraudes financieros que afectan a muchos consumidores, es aprovechada por las entidades de crédito demandadas para dilatarlo y prolongarlo en el tiempo.
A ello se une, como inconveniente, la dispersión de juicios a lo largo de toda la geografía española, lo que redunda en inseguridad para los consumidores afectados. Por ello sería deseable que esta sentencia del Supremo, la primera en el caso de las Academias de inglés, fuese una herramienta jurídica clave para resolver el grave problema planteado a miles de consumidores.
Es de lamentar, por otra parte, que esta sentencia no condene en costas a las entidades financieras, justificándose en argumentos de extraña naturaleza.

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