El clima (cada vez más extremo) de nuestro país, invita a revisar las pólizas de seguros para evitar sorpresas

Las abundantes precipitaciones que se están aconteciendo en las últimas semanas han ocasionado multitud de daños personales y materiales; por lo que es muy habitual que nos preguntemos si en este tipo de situaciones los seguros de hogar y coche, de los que disponemos, nos cubren los daños sufridos.

En primer lugar, lo más importante es determinar si el riesgo es normal o extraordinario, puesto que en el primer de los casos será nuestra compañía la que deba asumir los costes y el segundo será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se deba hacer cargo.

La mayoría de las aseguradoras incluyen en las pólizas de hogar coberturas frente a inundaciones provocadas por lluvias superiores a una intensidad de 40 litros por metro cuadrado y hora (acreditado por la Agencia Estatal de Meteorología). En caso de este tipo de inundaciones, los desperfectos serán asumidos por el seguro del hogar. En el caso de que las lluvias no alcancen la intensidad especificada en la póliza, la aseguradora no se responsabilizará de los daños sufridos.

Se entienden por riesgos naturales extraordinarios las erupciones volcánicas, las inundaciones, embates del mar, terremotos, maremotos, tornados, caídas de cuerpos siderales y algunos vientos fuertes; siempre que se cuente con la certificación del Instituto Geográfico Nacional u organismos similares. En estos casos es el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad privada financiada con las aportaciones de los asegurados, quien se haría cargo de los gastos.

Según el Consorcio las inundaciones son el riesgo extraordinario que más se produce en España y las definen de la siguiente forma “La inundación se entiende como el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales”. Por lo que, si la inundación o la avería es producida por otras causas, sería la aseguradora particular la que se tendría que hacer cargo del siniestro si su póliza lo cubre.

Un punto muy importante para tener en cuenta es que, en estas situaciones, para que el Consorcio cubra los daños es imprescindible que el afectado cuente previamente con una póliza de seguros, así como estar al corriente de pago de esta.

¿Cómo reclamar ante el Consorcio de Compensación de Seguros?

 Lo más recomendable es presentar la solicitud a la mayor brevedad posible para facilitar la valoración de los daños producidos. Conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, se debería solicitar dentro de los siete días después de producirse el siniestro; aunque normalmente son aceptadas las solicitudes fuera de este plazo.

La comunicación de los daños sufridos se puede hacer de forma telefónica a través del teléfono 900 222 665, a través de su web www.consorseguros.es o por escrito a la Delegación Territorial del Consorcio que corresponda según el lugar donde se hayan originado los daños. En la solicitud se deben indicar los datos de la póliza, el tomador y el asegurado, el riesgo dañado y la cuenta bancaria para el ingreso de la indemnización.

Posteriormente un perito acudirá a valorar los daños causados. Al mismo debemos facilitarle los presupuestos y facturas de reparación abonados, copia y original de la póliza contratada, el recibo de la prima abonada del periodo en el que se produjo el siniestro y un documento o recibo en el que conste el número de cuenta facilitado para la restitución para su cotejo.

Igualmente es importante que se conserven los bienes dañados para que el perito los pueda revisar, o en su defecto haber realizado fotografías de estos antes de deshacerse de ellos; de lo contrario no se podrán acreditar los daños sufridos.

Si el daño se ha producido en la vivienda, para que le Consorcio le indemnice, debe contar con una póliza, al corriente de pago, que cubra al menos uno de los riesgos más habituales: incendio, robo, rotura de cristales, etc.

En el caso de que el daño se haya producido en el vehículo, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá, en caso de catástrofe, a todos los vehículos que tengan contratado un Seguro de Coche del tipo que sea, y no sólo a los que cuenten con la cobertura de daños, como hasta julio de 2016.

El Consorcio suele tener una franquicia que debe asumir el asegurado, normalmente esta es del 7% de la cuantía de los daños indemnizables en el caso de seguros contra daños en las cosas. Esta franquicia no es aplicable en los seguros de personas, ni en los daños que afecten a vehículos o viviendas.

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