Hoy, 9 de enero, entra en vigor la nueva normativa europea por la cual se equipara el coste de las transferencias ordinarias e inmediatas y prima la inmediatez de las mismas, no debiendo transcurrir más de 10 segundos desde el envío y su recepción.
Esta aplicación de la normativa ya había llegado a algunas entidades bancarias de España, llegando ahora a extenderse su implementación obligatoria a todas las entidades de ámbito nacional.
Entre las mejoras de esta normativa, se encuentra la implementación de medidas que refuerzan la seguridad de las transferencias y prevención contra fraude.
La importancia de las transferencias inmediatas
Una de las mejoras más redundantes para los usuarios es la capacidad de garantizar que el dinero transferido llegue a su destino en un máximo de 10 segundos. Esto no solo permite a los consumidores operar con una rapidez sin precedentes, sino que también les aporta un plus de seguridad, al recibir confirmación inmediata de que la operación se ha realizado con éxito.
En España, todavía son demasiadas las personas que enfrentan retrasos innecesarios en la recepción de transferencias como la nómina o la pensión, lo que a menudo coincide con fechas de vencimiento de recibos o pagos urgentes. En este sentido, la normativa podrá suponer un alivio para las preocupaciones económicas de los usuarios.
Fraude y seguridad
A pesar de los avances, desde ADICAE advertimos que el verdadero reto radica en garantizar la seguridad de las transferencias inmediatas. La velocidad no debe comprometer la protección de los consumidores frente a operaciones fraudulentas, un problema cada vez más extendido en el ámbito financiero.
Uno de los aspectos más destacados de esta normativa es la obligación de verificar que el nombre del destinatario coincida con el proporcionado por el emisor antes de procesar la transferencia. Esta medida de control, que hasta ahora no era obligatoria, puede ser clave para combatir fraudes como la suplantación de identidad o la manipulación de datos bancarios. Además, en caso de que se detecte un fraude y la entidad bancaria no actúe diligentemente, esta estará obligada a compensar al consumidor por cualquier perjuicio económico que sufra.
Es esencial que estas medidas se implementen de forma rigurosa y uniforme en todas las entidades bancarias, para evitar así exponer a los consumidores a la vulneración de sus datos y pérdidas económicas.
¿Y el coste?
Uno de los puntos más controvertidos de esta normativa es el posible coste asociado a las transferencias inmediatas. Según lo establecido, las entidades bancarias podrán cobrar por este servicio un importe similar al de las transferencias no instantáneas al exigirse su equiparación, no su gratuidad.
En ADICAE esperamos que esta equiparación se traduzca en la eliminación de comisiones en las transferencias inmediatas, pasando a ser gratuitas. Deseamos que ninguna entidad aproveche esta situación para introducir comisiones injustificadas, trasladando a los consumidores un coste que debería asumirse como parte del servicio básico de banca digital.
Por ello, instamos a los usuarios a que revisen detenidamente las condiciones de sus contratos bancarios y a establecer límites claros en cuanto a las cantidades que desean transferir de forma instantánea.
Desde ADICAE, seguiremos trabajando para que esta medida se traduzca en un verdadero beneficio para los consumidores y no en un nuevo pretexto para imponer comisiones o servicios adicionales. Las transferencias inmediatas deben ser una herramienta accesible, segura y justa, y su implementación debe hacerse con un firme compromiso con los derechos de los consumidores.
Para más información sobre lo que implica la nueva normativa puedes acceder a la retransmisión del Podcast «No llegues tarde» con la intervención del Presidente de ADICAE, Don Manuel Pardos. También puedes mantenerte al día de la información de actualidad en nuestra web.