La sala civil del Tribunal Supremo acaba de estimar que la consumación de un contrato no impide el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva. El alto tribunal considera que no hay fundamento legal para no examinar la abusividad de una cláusula de un contrato aunque éste esté extinguido.
El Supremo se vuelve a apoyar, una vez más, en la jurisprudencia europea y en el artículo 6,1 de la Directiva 93/13 para justificar su decisión teniendo en cuenta que la finalidad de la demanda interpuesta por los recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo.
Por tanto, al existir un “interés legítimo”, la finalización del crédito no priva a los consumidores de ejercitar la acción de nulidad de una cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de dicha cláusula.
Para ADICAE se trata de un fallo muy importante que puede animar al millón de hipotecas que aún no hay reclamado su cláusula suelo ni por la vía judicial ni en la fracasada vía extrajudicial donde se desatienden el 60% de las mismas.
El fallo del Supremo da la razón a las tesis mantenidas por ADICAE en los gastos hipotecarios, una cláusula nula es imprescriptible, frente a la confusión generada por la banca y alimentada por alguna decisión del propio Supremo que trataban de desincentivar las reclamaciones de los consumidores.
ADICAE mantiene ahora mismo presentadas en los juzgados más de 100 demandas colectivas, a las que todavía se pueden unir aquellos que lo deseen, reclamando la totalidad de los gastos hipotecarios, incluido el IAJD y pese al reparto arbitrario realizado por el Supremo, en base a la nulidad impuesta por el propio TS de la cláusula que imponía todos los gastos al consumidor.