Lo primero que hay que explicar es que no se incluyen en la base imponible del IRPF la devolución de las cantidades previamente satisfechas por los bancos en concepto de intereses por la aplicación de la cláusula suelo. “No procede incluir […] cantidades como consecuencia de los intereses pagados”. La Agencia Tributaria señala que este procedimiento vale tanto para acuerdos celebrados con entidades financieras (acuerdos extrajudiciales) o por cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.
Esta cantidad devuelta por el cobro indebido de intereses no está sujeto al IRPF hayan sido devueltas en efectivo o a través de otras medidas de compensación ofrecidas por el banco como las amortizaciones de capital. Tampoco se incluyen los intereses indemnizatorios.
Ejemplo. Tenemos contratado con un banco un préstamo hipotecario para comprar una segunda vivienda suscrito en marzo 2012. Desde 2012 hasta marzo de 2017 hemos pagado al banco 15.000 euros (12.000 euros por amortización de capital y 3.000 por pago de intereses) En la escritura del préstamo se incluye una cláusula suelo por la que no podemos beneficiarnos de las bajadas del euribor, y hemos pagado en ese periodo de tiempo 1.500 euros de más de intereses.
Nos acogemos al Real Decreto ley 1/2017 y celebramos un acuerdo con el banco que nos reconoce la devolución de lo pagado de más por la cláusula suelo: 1.500 euros. Y además, el banco nos reconoce unos intereses a nuestro favor de 75 euros. Total nos devuelve 1.575 euros. Esta cantidad no tenemos que incluirla en la declaración de 2017 (mayo-junio 2018).
¿Qué ocurre si nos habíamos deducido en las declaraciones de Renta de 2012 a 2016? Hay que devolverlo.
Si la devolución de estas cantidades cobradas de más en concepto de intereses por aplicación de la cláusula suelo se produce en dinero efectivo (el banco lo ingresa en nuestra cuenta, por ejemplo), el contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con esas cantidades pagadas de más, y por lo tanto debemos tributar en el IRPF por ellas.
¿Cómo lo hacemos?
Debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el de la sentencia o el laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores, y sin inclusión de intereses de demora que normalmente cobra Hacienda. Es decir, si nos lo devuelven en abril de 2017, esta operación la tendremos que efectuar en la declaración de mayo-junio de 2018, que es cuando se declara la renta del ejercicio 2017.
Eso sí, hay que decir que esto solo afecta a las deducciones practicadas en 2013, 2014, 2015 y 2016, ya que las irregularidades fiscales prescriben a los cuatro años.
Esta regularización, sin embargo, no hay que aplicarla en el caso de que la devolución se produjera mediante la reducción del principal de la hipoteca, es decir, si el banco restó las cantidades indebidamente cobradas del saldo pendiente del préstamo. Es un incentivo para que pactemos la compensación con el banco.
¿Y si se incluyó lo pagado por el suelo como gasto deducible? ¿Qué ocurre si el préstamo hipotecario era para pagar una vivienda que tenemos alquilada a terceros?
Los intereses abonados por préstamos solicitados para pagar la compra de una vivienda en alquiler se consideran deducibles de los ingresos que nos genera dicha vivienda por las cuotas que nos abona el arrendatario.
En estos casos, hay que presentar una declaración complementaria por cada ejercicio afectado quitando esos gastos. Igual que en el caso anterior, solo se tienen que hacer declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.