La Asociación, que representa a la mayoría de afectados por el mayor fraude al ahorro antes de las “preferentes”, defenderá este lunes en su informe definitivo del juicio de Forum lo evidente de los delitos cometidos, el carácter financiero de la actividad de la empresa, y la no aplicación de los criterios del Supremo en el “caso Afinsa” para la rebaja de penas a los responsables de una estafa sobre casi 270.000 familias en España.

Estafa, insolvencia punible, falseamiento de cuentas y blanqueo de capitales son los cuatro principales delitos por los que se acusa a los exdirigentes de Fórum, que deben ser considerados sin atenuante y de manera independiente, lo que en materia judicial se considera “concurso real” de delitos. Lo contrario además llevaría a la Justicia al más absoluto descrédito ante la ciudadanía y los afectados, que asisten a un proceso que tras 12 años no dará lugar en todo caso al resarcimiento de las víctimas que hasta el momento sólo han recuperado un exiguo 20,5% de sus ahorros.

“La justicia se ha demostrado ineficiente para dar una respuesta a un fraude de estas dimensiones”, asegura Fernando Herrero, secretario general de ADICAE, quien considera que las penas y las condenas no van a resolver el problema de las víctimas. “Habrá una sentencia condenatoria, estoy seguro, pero no permitirá un resarcimiento a las víctimas. Irán a prisión pero no recuperarán sus ahorros.”, ha explicado. (Escuche aquí las declaraciones)

Un fraude de carácter financiero acreditado desde el mismo inicio de los procedimientos judiciales, en el que la responsabilidad de las instituciones públicas (Banco de España, Ministerio de Economía, etc…) es más que patente y frente al que ni el poder ejecutivo ni el judicial han dado respuesta eficaz a pesar de su carácter excepcional (destacado incluso por la Fiscalía el jueves como ADICAE viene haciendo desde hace más de una década), su enorme alcance económico y social (y de la evidencia de la insuficiencia y falta de previsiones del sistema judicial para dar respuesta eficaz a fraudes de carácter masivo).

Por eso ADICAE insiste en la necesidad de una actuación política que defiende desde 2006 y que, tras ser instada por todos los parlamentos autonómicos, resultó en 2014 en una moción unánime del Congreso instando al Gobierno a dar solución a las familias afectadas. “Es necesaria una solución política, extraordinaria, a un problema que es extraordinario. Hubo desidia de los poderes públicos. Ahora está el mandato para el Gobierno, que tiene que cumplir lo que le manda el parlamento.”, asegura Herrero.

Por eso ha pedido un último esfuerzo a los afectados. “Sabemos que son doce años, hay que seguir apretando. Hay que seguir peleando. Sabíamos que iba a ser difícil, pero no podemos esperar que los tribunales lo resuelvan”, insiste.

El fondo del debate jurídico: concurso ideal vs concurso real

De esta forma, los Servicios Jurídicos de ADICAE (personada en el juicio tanto como acusación popular como particular) defenderán el lunes el carácter erróneo y contrario a la legalidad de la decisión que el Supremo aplicó en el caso AFINSA, y que ha llevado a que a excepción de la Asociación todas las acusaciones hayan rebajado sus peticiones de condena.

El Tribunal Supremo redujo las penas a los condenados en Afinsa al apreciar equivocadamente la existencia del denominado “concurso ideal”( es decir un solo hecho genera dos infracciones) en los delitos de estafa e insolvencia. ADICAE considera, como ya relató en su escrito de acusación, que ambas infracciones penales son independientes y no pueden ser consideradas conexas a efectos de reducción de condena.

Es evidente a separación temporal de ambos fraudes, por un lado la estafa (los contratos y las ventas de sellos por un valor totalmente irreal) y por otro la insolvencia punible como consecuencia de sus inversiones y salidas injustificadas de dinero, lo que reafirma las tesis defendidas por ADICAE. Por si esto fuera poco, ambos delitos afectaron a colectivos diferentes, por lo que correspondería juzgarlos de manera separada. La estafa afecta a los inversores mientras que la insolvencia perjudica a los accionistas, trabajadores y acreedores en general.

De ser refrendado en esta ocasión el planteamiento aplicado por el Supremo en el caso Afinsa el desincentivo a la comisión de fraudes masivos como el ya acreditado en la estafa filatélica quedaría fuertemente menoscabado, en detrimento de los derechos de los consumidores.

ADICAE considera que tampoco cabe la opción de “concurso medial” (una infracción penal es medio necesario para cometer la otra) en el delito de falseamiento de cuentas con los de estafa e insolvencia. Son delitos totalmente distintos, como distintos son los bienes jurídicos protegidos en una y otra acción, siendo perfectamente autónomos e independientes. En ningún momento coinciden los bienes de los tres delitos: la seguridad jurídica en el caso del falseamiento de bienes, los afectados en la estafa y los que contratan o pueden llegar a contratar con la sociedad en el caso de la insolvencia.

El Supremo no ha sentado aún jurisprudencia puesto que solo se ha pronunciado con la sentencia AFINSA; por el contrario, hay sentencias del mismo Alto Tribunal en las que al castigarse la estafa se contempla también la acción posterior por la que se dispone de lo defraudado en beneficio propio (conocido como el timo del nazareno). Estas sentencias, que son varias, avalan de forma añadida la posición de ADICAE.

Por ello la organización reitera que el hecho de que se trate de una insolvencia consecuente con un delito de estafa no cierra la posibilidad de la calificación diferente y autónoma, por lo que mantiene su postura de la independencia de ambas infracciones penales y que, por tanto, deban ser objeto de valoración y condena separada.

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