Quién no ha estado a punto de sucumbir ante la oferta televisiva de un producto “milagro” o un folleto que anuncia créditos rápidos cuyas “facilidades” de adquisición parecen tan evidentes que hasta te preguntas ¿cómo no lo hace todo el mundo? Pues muy fácil, porque la publicidad es en muchas ocasiones, engañosa, y donde vemos una ganga, la más probable es que esconda una pesada cadena que cargaremos por no haber tomado las precauciones adecuadas.

La publicidad es el principal estímulo de compra de los consumidores y todos nos sentimos atraídos por los bienes o servicios que parecen cumplir millones de bondades y apenas suponen un esfuerzo económico. La fuerza del mensaje publicitario apela, en la mayoría de las ocasiones, a las emociones y la información del producto y condiciones económicas suelen quedar relegados a un segundo plano. Por ello, Adicae insiste a los consumidores que se mantengan alerta e insta a los poderes públicos a adoptar las medidas precisas para que los usuarios reciban una publicidad que cumpla con unos principios básicos de legalidad, veracidad y autenticidad, estando los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes o prestación de servicios obligados a cumplirlos.

La publicidad también es un contrato

La publicidad no es sólo un mensaje comercial de vivos colores que nos transporta a un mundo ideal y nos genera una necesidad “irreal”, el valor del anuncio publicitario, es además contractual y conviene tenerlo muy en cuenta. El empresario o profesional está obligado a cumplir con sus términos indicados en la publicidad que difunde, incluso cuando el contrato no lo contemple. Por ello, hay que estar muy alerta a toda la letra pequeña tanto en televisión, banners, folletos, etc., ya que suele ser ahí donde aparecen las verdaderas condiciones de la “ganga”, y en la mayoría de los casos, tras su lectura, dicho producto deja de ser ese chollo. Aún más: si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

A tales efectos, la legislación vigente establece que la oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios debe ajustarse a la naturaleza, características, utilidad o finalidad, además de a las condiciones jurídicas o económicas de su contratación. Es decir, el contenido de la promoción y publicidad son exigibles por los consumidores aún cuando no figuren expresamente en el contrato o documento suscrito y deben tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato a los efectos de posibles reclamaciones.

¿Qué se considera publicidad engañosa?

La publicidad engañosa se ha definido tradicionalmente como la que, de cualquier forma -incluida su presentación-, puede inducir a error a sus destinatarios o afectar a su comportamiento económico. En este sentido, se incluye a toda publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios ,es decir, cuando dicha omisión indujera a error de los destinatarios.

En la actualidad, aunque la Ley General de Publicidad menciona el concepto de “publicidad engañosa” como una forma de publicidad ilícita, se ha eliminado de dicha norma la definición de ese concepto, que ahora hay que buscar en la Ley de Competencia Desleal y en la que se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.

Asociación a otras marcas

Pero no sólo se considera engaño la falta de información fundamental sobre un producto, también lo es aquella publicidad que genera confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios de otras marcas registradas, nombres comerciales o marcas distintivas de un competidor. Es decir, aparentar ser otra marca más conocida y aprovecharse de la trayectoria y categoría de la misma.

Certificaciones inexistentes

Otra práctica engañosa en la que muchas veces incurren los anuncios comerciales es la afirmación, sin ser cierta, de que la empresa que comercializa el bien o servicio se encuentran adherido a un código de buena conducta, que ese código de conducta ha recibido el aval o que posee la acreditación de algún organismo público.

Señuelos y promociones engañosas.

Algunas empresas realizan ofertas comerciales a un precio determinado cuando no existen disponibilidades suficientes para atender la demanda durante un tiempo razonable y acorde con el alcance de la campaña, en este caso, también se considera publicidad engañosa, lo mismo que aquellas que ofrece un precio determinado para luego no atender los pedidos ofreciendo un producto diferente.

Premios falsos

Las prácticas comerciales que ofrezcan falsamente un premio, de forma automática, en un concurso o sorteo, incurren en la mismo práctica desleal, como lo es también cuando se ofrece un bien o servicio como gratuito o cualquier fórmula equivalente, si el consumidor o usuario tiene que abonar dinero por cualquier concepto. Del mismo modo, no es lícito crear falsamente la impresión de que el consumidor o usuario ha ganado o ganará un premio o regalo, cuando en realidad no existe tal premio o supone algún gasto al consumidor.

Los supuestos de publicidad engañosa que aquí hemos expuesto son sólo algunos de una lista muy extensa. Los consumidores no podemos mantener una actitud indiferente ante estas prácticas que acarrean graves perjuicios a los bolsillos de los ciudadanos. En caso de que hayas identificado alguna de estas práxis o creas haber sido víctima de ellas, Adicae está a disposición de todos los usuarios para orientar acerca de cómo reclamar tus derechos y conseguir que las empresas actúen de forma responsable. No dudes en contactar con Adicae para cualquir duda, localiza tu sede más cercana aquí: Sedes de ADICAE

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