El Bono Social se trata de un descuento fijado por el Gobierno del 25% sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC, antigua TUR, cuyo precio cambia cada hora) que pretende proteger a los hogares con menos posibilidades económicas. Los requisitos para la aplicación del Bono Social son limitados y muchos consumidores igualmente vulnerables quedan fuera del mismo. Aún así, entre aquellos que cumplen con las condiciones para acceder al bono, son muy pocos los que lo solicitan, principalmente, por desconocimiento del mismo. Destacar que no existe un equivalente en el gas natural, a pesar de que la Unión Europea recomendó establecer uno.
¿Quién puede beneficiarse?
El Bono Social se aplica automáticamente a los hogares que tienen contratada una potencia inferior a los 3kW. Adicionalmente, lo pueden solicitar los consumidores que tengan potencias inferiores o iguales a 10kW siempre que cumplan con los siguientes requisitos: ser pensionista con 60 años o más que reciba una pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente, viudedad o sea beneficiario de una pensión no contributiva de jubilación e invalidez; formar parte de una familia numerosa; o ser una familia con todos sus miembros en situación de desempleo.
Según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicados en marzo, en octubre de 2014 había un total de 2.470.452 consumidores acogidos al Bono Social, con el que se beneficiaban de un 25% de descuento sobre el el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Un 41,69% del total de ciudadanos que pueden solicitarlo y que se estima en casi 6 millones. Especialmente baja es la cifra de los que tienen contratado el Bono Social con todos sus miembros en paro, un escaso 3,17% de los más de un millón y medio de familias que pueden acogerse. ¿A qué se debe que más de la mitad de los que podrían contratarlo no lo hagan? Principalmente al desconocimiento de la existencia de este descuento.
¿Cómo se solicita?
Como parte de un descuento sobre el PVPC, sólo existen cinco compañías autorizadas por el Estado para comercializarlo: Endesa Energía XXI, S.L.; Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.; Gas Natural S.U.R SDG, S.A.; EDP Comercializadora de Último Recurso. S.A. Y E.ON Comercialización de Último Recurso, S.L. Aparte de estas cinco empresas, no hay ninguna más que pueda ofrecer el Bono Social.
El consumidor que quiera beneficiarse del bono deberá solicitarlo a su comercializadora de referencia, por correo postal o correo electrónico, a través de los formularios disponibles en la página de la CNMC y de las páginas webs de las compañías eléctricas, y siempre demostrando su condición de beneficiario. Así, se deberá adjuntar fotocopias del carné de familia numerosa, fotocopias del certificado acreditativo de la condición de pensionista o la autorización expresa para comprobar los datos relativos a la condición de desempleados en los registros públicos; entre otros.
Si se produce una modificación de las condiciones de los consumidores que puedan suponer la pérdida del derecho al Bono Social, existe la obligación de comunicarlo a la empresa comercializadora. Si no se pone en conocimiento y la empresa se entera de este cambio de situación, pueden aplicar una penalización igual al recálculo de las facturas en las que no se cumplían las condiciones del Bono Social, aplicando los precios de la tarifa PVPC sin el descuento y sumando un recargo de un 10% por factura.
Un mero parche
El Bono Social supone un parche bastante ineficiente ante el fenómeno de la ‘pobreza energética’ y que deja fuera a muchos consumidores que son igualmente vulnerables pero que no cumplen con los estrictos requisitos para acceder a este descuento. Recordar que esta ayuda no existe para el gas natural, a pesar que desde las asociaciones de consumidores y la Unión Europea se haya pedido establecer uno para aliviar la situación de los consumidores que cada vez destinan más de su presupuesto para los gastos energéticos.