Estas cláusulas estaban inmersas en hipotecas que formaban parte de un convenio de colaboración firmado entre Caixa Catalunya y la Agencia Extremeña de la Vivienda para la financiación de las viviendas, acogido al Plan Especial de Vivienda de Extremadura (Plan 60.000) para la construcción de bloques de protección oficial. En este convenio se pactaron las cláusulas básicas de los préstamos.
Las viviendas afectadas son todas las correspondientes al Plan 60.000 de la Junta por lo que son varios miles de familias extremeñas las que se subrogaron a dichas hipotecas mediante un préstamo al promotor, entre ellas, las nueve familias demandantes, soportando cláusulas suelo de entre el 3% y el 3,90%.
Según recoge la sentencia, “los consumidores desconocían la existencia de dicho mínimo, no fueron informados y no se les entregó oferta vinculante, ni tampoco se cumplieron las prescripciones de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013”.
El juez considera estas cláusulas como condición general de la contratación, y recalca que para que los contenidos del convenio entre la Junta de Extremadura y Caixa Catalunya pudiesen aplicarse a los consumidores “tendrían que haber sido expresamente aceptados por ellos, algo que no ocurrió”.
Tampoco en la escritura de la vivienda se recogieron dichas limitaciones a la variación de los tipos de interés, únicamente una ligera referencia al préstamo promotor. Y esa escritura no se facilitó a los afectados.
Por todo ello el juzgado ha condenado a Catalunya Caixa a dejar de aplicar estas cláusulas y a devolver las cantidades cobradas de más – entre 2.000 y 3.000 euros por año y demandante- desde la fecha de interposición de la demanda, incluidos los intereses que correspondan.