La inmensa mayoría de los consumidores desconocen que las tarjetas bancarias suelen llevar aparejadas un contrato de seguro con diversas coberturas. Es algo que es preciso conocer y utilizar en caso de accidente, robo o fraude. Sus coberturas e importes dependen de cada entidad de crédito y de cada tarjeta.
En esta época del año, en la que se multiplican los viajes, conviene conocer las coberturas de nuestra tarjeta si no tenemos contratado un seguro específico de viajes.
Viaje con sus derechos
Los seguros de viaje vinculados a las tarjetas bancarias son pólizas que suelen cubrir accidentes, enfermedades y gastos médicos generados en un viaje. También suelen ofrecer asistencia por retrasos o cancelaciones. Eso sí, para poder reclamar indemnizaciones es preciso que el viaje haya sido contratado mediante nuestra tarjeta bancaria. Para conocer al detalle las coberturas y posibles indemnizaciones es preciso consultar las Condiciones Generales del contrato de la tarjeta. Si no se tiene este contrato el banco está obligado a facilitarnos una copia del mismo.
Otro factor a tener en cuenta es que los seguros de asistencia en viaje son acumulativos. Esto significa que si tenemos varios seguros con esta cobertura, tenemos derecho a recibir indemnización de ambas aseguradoras hasta la suma de sus respectivos límites. Ello no quiere decir que el afectado vaya a cobrar dos veces por lo mismo, sino que tendrá un límite de gasto asegurado igual a la suma de las dos coberturas. Esto puede ser de interés en caso de retraso de salida del viaje, si debemos prolongar nuestra estancia por enfermedad o para pagar el alojamiento de un familiar desplazado para cuidarnos.
Seguros de las propias compañías
Además de los seguros vinculados a las tarjetas bancarias, las propias compañías mediante las que se viaja tienen sus propios seguros.
El consumidor que viaja en tren va siempre acompañado de sus derechos. Renfe ofrece las condiciones generales de todos sus servicios. Entre otros aspectos destaca el Seguro de Viajeros, en el que se indican las coberturas de las responsabilidades civiles que tiene concertadas Renfe y que le son exigidas en su condición de empresa operadora de transporte de viajeros y mercancías por ferrocarril:
En el caso de las compañías aéreas deben contar con un seguro incluido en el precio del billete, según establece el artículo 127 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. Además esta misma normativa hace referencia a la responsabilidad de las compañías en caso de accidente.
Respecto a los viajes en autobús interurbano, desde el 1 de marzo de 2013 entró en aplicación el Reglamento sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Este reglamento se aplica en su totalidad a los servicios de más de 250 kilómetros y hace referencia a las indemnizaciones en caso de cancelaciones, accidentes, retrasos, etc.
Otros seguros vinculados a las tarjetas bancarias
Además del referido seguro de viajes, las tarjetas bancarias llevan aparejadas otra serie de seguros. Estos son los principales:
Seguro de vida: Suelen estar destinados a cubrir el saldo de la tarjeta en el momento de fallecimiento del titular, aunque también funcionan como seguro de protección familiar.
Seguro de daño o pérdida de equipaje: Puede llegar a cubrir la pérdida total o parcial del equipaje.
Seguro por robo y extravío: Normalmente cubre los cargos realizados en las cuentas bancarias de la tarjeta robada o extraviada hasta 72 horas antes de la notificación al banco. En algunos casos también se cubre el robo de efectivo en cajeros automáticos. En cuanto sea consciente del robo es preciso anular la tarjeta, denunciar y reclamar por escrito al servicio de atención al cliente del banco explicando lo sucedido.
Seguro contra el fraude: Cubre la duplicación de la tarjeta.
Seguro de protección de compras: Cubren el robo de los artículos comprados con la tarjeta bancaria o un daño accidental de los mismos.
Desde ADICAE recomendamos que, antes de contratar un seguro extraordinario para los casos referidos en este artículo, el consumidor se informe sobre las coberturas de los seguros que ya tiene contratados y sobre las que, por ley, son obligatorias para las compañías en el caso de los viajes. Un complemento a esta información es la Ley de Servicios de Pago.
No se trata de contratar seguros porque sí, sino de saber qué seguro necesita cada persona, qué es lo que necesita asegurar, y qué valor tiene lo asegurado. En caso de duda diríjase a la sede de ADICAE más cercana a su domicilio.