La reciente Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una novedad principal: la obligatoriedad de acudir a un sistema de resolución de controversias no jurisdiccional(MASC). Un paso previo, ahora obligatorio, antes de presentar demanda en los tribunales, desde el pasado 3 de abril. En materia de consumo es suficiente con presentar la reclamación extrajudicial.
Esta medida tiene por objeto reducir la carga de procedimientos que soporta la administración de justicia. Sin embargo, en materia de consumo y especialmente en servicios financieros, está demostrado que las entidades bancarias no están interesadas en resolver los problemas extrajudicialmente. Por el contrario se aprovechan de la sobrecarga de la administración judicial para retrasar injustificadamente el cumplimiento de sus obligaciones con el consumidor. Especialmente, en asuntos sobradamente aclarados por la justicia (cláusulas suelo, gastos de formalización, etc.). Es esencial que esta nueva exigencia legal de acreditar no sea utilizada por las empresas para dilatar de forma injustificada los tiempos de respuesta ni entorpecer el acceso a la justicia.
ADICAE advierte que esta reforma no ataja el problema principal que afecta a miles de consumidores: la falta de contundencia en la aplicación de medidas disuasorias frente a las empresas que incumplen sistemáticamente los derechos de los usuarios. En la Ley 1/2025 de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en aquellos casos en los que la entidad no contribuya a una solución consensuada sobre una controversia referente a cláusulas ya declaradas nulas por la jurisprudencia del T, el Supremo prevé una indemnización por mora equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50% para las entidades. Sin embargo, en la práctica es una medida que parece quedarse corta para modificar el comportamiento de las entidades bancarias.
Frente a esta situación, ADICAE reitera la necesidad de la aprobación urgente del Proyecto de ley de acciones colectivas. Esta ley resulta esencial para la protección y defensa de los derechos de los consumidores. Dicha ley se elevó al Congreso de los diputados el pasado 25 de febrero, y tiene sobrepasado el plazo de trasposición de la Directiva correspondiente. Este Proyecto de Ley sería la lógica alternativa a la actual infinidad de demandas individuales, a las cuales se ven empujados los consumidores y que colapsan la administración de justicia. Además, incluye medidas de reparación de daños a los consumidores afectados de forma colectiva,
Por otra parte, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) que exige la nueva ley pueden asumir un papel complementario. Esta medida planteada para interponer demandas civiles o mercantiles, podría funcionar siempre que se realice con todas las garantías de imparcialidad. Estas vía de resolución de conflictos son preceptivos también desde el 3 de abril.
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