El número de contratos analizados por la asociación para la elaboración del informe ‘Análisis de ADICAE de cláusulas abusivas en contratos bancarios 2013‘  se eleva a 278, correspondientes a todo tipo de productos y servicios financieros, tanto de crédito como de ahorro. Se han analizado contratos de servicios bancarios básicos, como contratos de tarjetas de crédito y débito, cuentas corrientes, ahorro a plazo y contratos marco. Se han observado también las condiciones de los contratos de préstamos con garantía hipotecaria que hay en España. Contratos de ahorro e inversión, y contratos de crédito al consumo y préstamo personal. De todo este análisis se contabiliza una cifra, 469, que es el número total de cláusulas abusivas detectadas.

El recuento de las cláusulas abusivas se ha realizado teniendo en cuenta: primero, si una misma cláusula se repite en contratos de la misma entidad o tiene un significado muy similar, sólo se contabiliza como una cláusula. Segundo, si cláusulas referentes a la misma materia u objeto del contrario, son de entidades diferentes, se contabiliza cada una de las cláusulas. Tercero, si en varios contratos, aún de la misma entidad, tienen clausulas diferentes sobre un objeto o materia especifico se han contabilizado cada una de las cláusulas diferentes. ADICAE considera que esta cifra de abusos en las mesas de las oficinas bancarias españolas es “mareante, propia de un país absolutamente al margen del derecho y la defensa de los derechos de los usuarios”.

El análisis de las condiciones contractuales llevado a cabo por ADICAE se ha centrado en ofertas de 52 marcas bancarias; muchas de las entidades que han sido denunciadas en virtud de los contratos analizados en la actualidad se encuentran integradas en otras entidades mayores debido al proceso de absorción y fusión que se viene desarrollando desde el inicio de la reestructuración bancaria, de tal modo que todas las grandes corporaciones bancarias resultantes del proceso están afectadas por este grave fenómeno de las cláusulas abusivas.

Bankia → Caja Madrid, Bancaja.

Liberbank → CajAstur y Caja Castilla la Mancha.

Banco Sabadell → Sabadell y CAM.

CaixaBank → La Caixa, Caja de Canarias, Caja Sol, Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

Ibercaja → Ibercaja y Caja de Ahorros de la Inmaculada.

Sociedad Cooperativa de Crédito → Caja Rural De Granada , Caja Laboral, Cajamar, Caixa Rural Galega.

Banco Mare Nostrum → Caixa Penedés,Caja Granada, Caja de Ahorros de Murcia.

Banco Popular → Banco Popular y Banco Pastor.

NCG Banco → Caixa GaliCia, NovaCaixa.

KutxaBank → BBK, Cajasur, Caja Laboral y Kutxa.

Banco Santander → Banesto, Banco de Andalucia y OpenBank.

Ceiss → Caja españa y Unicaja.

BBVA

Otras entidades → Cetelem, Cofidís, Ge Money Bank, Finanmadrid, Banque PSA Finance, UCI, Caja de Ahorros de Canarias, Caja Rural de Asturias, Banco Gallego; Caixa Penedés; Bankinter, Unicaja.

 Comisiones e información, los abusos más repetidos 

Cuatro son, fundamentalmente, los tipos de cláusulas abusivas que más se repiten en la comercialización de productos y servicios financieros por parte de las entidades que operan en España: Comisiones cobradas de manera irregular, sobrevaloradas o incluso duplicadas, compensación de saldos injustificada, intereses abusivos (generalmente de demora) y capitalización de los mismos, y cláusulas en las que la entidad prevé que ha informado al consumidor: “El titular ha sido informado…”, “el titular declara que a la entidad le ha informado…” de una manera poco transparente.

Del análisis de esta documentación que ADICAE ha venido recopilando y analizando a lo largo de todo el año 2013 se ha derivado no solamente la elaboración de este informe, sino también la presentación y remisión de denuncias ante las autoridades competentes en materia de consumo y supervisión financiera.

Así, la asociación ha venido comunicando la existencia y abusividad de estas cláusulas ante el Instituto Nacional de Consumo (INC), la Agencia Catalana de Consumo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España.

De estas comunicaciones, que se añaden a las quejas que los propios consumidores remiten a los servicios de reclamaciones de estos organismos, se vienen derivando actuaciones de advertencia que, sin embargo, las entidades financieras ignoran permanentemente; un porcentaje mínimo de estas reclamaciones son solucionadas por la banca, aún a pesar de que los reguladores dan la razón a los usuarios. Sigue siendo indispensable dotar de mayor autoridad y capacidad sancionadora a los supervisores bancarios.

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