Cientos de miles de consumidores han sido afectados por las practicas abusivas de las entidades bancarias. Los créditos hipotecarios han sido los protagonistas de la crisis que ha experimentado España en los últimos años y ha evidenciado la urgente necesidad de una reforma de la ley hipotecaria que proteja a los consumidores.
No obstante, el ministro De Guindos pretende aprovechar la tardía transposición de la Directiva 2014/17/UE (que lleva un retraso de 18 meses) para, bajo la falsa excusa de un supuesto aumento de la “transparencia”, establecer una serie de medidas y fórmulas que dejan a los hipotecados “a los pies de los caballos” frente a prácticas abusivas que se vienen reiterando en los últimos años, y que han sido declaradas como tal por los juzgados españoles, el Tribunal Supremo, y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De esta forma, el proyecto aprobado por el Consejo de Ministros se convierte en una nueva muestra de connivencia del gobierno con el sector bancario.
A modo de ejemplo, la iniciativa aprobada por el Consejo de Ministros (que deberá ser debatida en el Congreso), pretende modificar todos los contratos de préstamo hipotecario en vigor, sustituyendo cláusulas declaradas nulas ya y que por tanto no pueden ser aplicadas, por nuevas fórmulas a la medida del sector bancario, como en el caso del vencimiento anticipado. Algo que, como empeño que es en negar la normativa comunitaria ya clarificada por la UE en relación a los efectos de la declaración de abusividad de cláusulas, con gran probabilidad originaría tarde o temprano un nuevo pronunciamiento del TJUE contra el Estado Español.
ADICAE ya presentó al Gobierno a través del la Dirección General del Tesoro hasta un total de 45 alegaciones al texto del Anteproyecto de Ley , que pese a todo no ha variado en lo fundamental, con el objeto de conseguir una norma realmente efectiva para el consumidor y evitar que se convierta en una nueva herramienta de protección, privilegio injustificado y justificación del abuso de la propia banca.
A juicio de ADICAE es imprescindible, tras el contraste que en materia de abusos y derechos de los consumidores y los hipotecados ha puesto de manifiesto la crisis, aprovechar esta transposición de la norma europea en nuestro ordenamiento jurídico para profundizar en la protección de los consumidores hipotecados.
Por ello la Asociación, además de reiterar ante el conjunto de los grupos parlamentarios las valoraciones y propuestas que ya presentó en su día,ha iniciado una campaña de foros, reuniones y encuentros a nivel autonómico en los que abordar con diferentes organizaciones (tanto del ámbito social como el jurídico, institucional y económico) la presentación de una respuesta común a lo que ADICAE califica como un ataque a los consumidores y los hipotecados y una muestra de sumisión a los intereses de la industria financiera, así como el impulso a propuestas para una verdadera reforma de la legislación hipotecaria que afronte los problemas ante los que los sucesivos “parches” de De Guindos desde 2012 se han mostrado ineficaces y desenfocados.
Al respecto, algunas de las principales valoraciones y propuestas de ADICAE a lo contemplado en el Proyecto de Ley son las siguientes, sin perjuicio de la relevancia de otras muchas de las planteadas por la Asociacion:
1. El proyecto sigue permitiendo la inclusión de cláusulas suelo con la referencia a la mención de las “limitaciones a la baja a la variación del tipo de interés”, en contra y a pesar de las numerosas sentencias que han declarado nula esta cláusula que ahora se pretende legitimar con esta regulación.
2. En relación al papel de los notarios y la supuesta comprobación por su parte del cumplimiento del principio de transparencia material, no puede sino destacarse que en modo alguno los notarios puedan desarrollar una labor de análisis del nivel de comprensión de los prestatarios de los términos de la operación. Al respecto sirve de ejemplo la ineficacia de los cuestionarios y test de idoneidad y conveniencia aplicados a la contratación de productos de ahorro en base a la normativa MIFID, cuyas previsiones pretendían garantizar la comprensión por parte del usuario de los riesgos inherentes al producto pero se convirtieron en un elemento de prueba en favor de las entidades bancarias comercializadoras, algo que sucedería nuevamente en este caso en el ámbito hipotecario
3. La cuestión del vencimiento anticipado, práctica ya reputada como nula por el Supremo en las condiciones más habitualmente incluídas en millones de hipotecas, y de forma añadida al inaceptable carácter retroactivo que el proyecto pretende injustificadamente para la nueva fórmula elegida por Economía, ADICAE destaca que los porcentajes expresados como requisitos para la pérdida del derecho al plazo, son insignificantes, por lo que ADICAE propuso y propone un aumento de los mismos (al 8% para préstamos con plazo inferior a 10 años y al 10% para plazos superiores a 10 años) y que se apliquen sobre el valor del principal del préstamo, no sobre el “valor del préstamo”.
4. En pro de una transparencia eficaz y con efectividad real, ADICAE propone la inscripción de los formularios de condiciones generales en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, toda vez que la comunicación pública de este contenido aumenta la buena fe y la transparencia efectiva.
5. La cuestión de la atribución de los gastos de formalización de la hipoteca es abordada en el Proyecto de Ley desde la perspectiva exclusiva de resolver los problemas que afrontan a día de hoy las entidades tras la declaración como nula y abusiva por el Tribunal Supremo de la cláusula (generalizada en millones de préstamos) que imputa de forma genérica “todos los gastos” al consumidor, Frente a este inaceptable enfoque, ADICAE propone especificar que, de acuerdo a la realidad de la operación de constitución del préstamo, se clarifique qué gastos corresponden al prestamista, imputando al mismo aquellos de registro, notaría, gestoría e impuesto que responden a la constitución de la garantía hipotecaria, de la que es beneficiario exclusivo el banco
6. Avanzar en una tutela preventiva real de los derechos de los consumidores y usuarios es otra necesidad patente, traducida en:
a) Potenciar el papel de los notarios y los registradores en la prevención y control de la transparencia, aumentando la capacidad efectiva de estos profesionales para autorizar y calificar jurídicamente los contratos entre consumidores y empresas, pero sin pretender que el cumplimiento de la transparencia, que es obligación del acreedor, se traspase al notario.
b) Revisión del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, poniendo en marcha la posibilidad ya prevista de obligar a las empresas a depositar en este registro sus contratos tipo y sus clausurados para ponerlos a disposición de cualquier ciudadano y de las asociaciones de consumidores. Esta medida contribuiría a detectar condiciones abusivas en los contratos y a evitar que estos problemas se reprodujeran de manera masiva.
c) Creación de una comisión de cláusulas abusivas, como ya ocurre en países como Francia o Bélgica, con representación paritaria de todas las partes interesadas (empresas y consumidores). Como elemento de prevención y transparencia, dicha comisión analizaría los condicionados generales de aquellas entidades y operaciones más comunes.