“Condenar a la mercantil a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido”. “Reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses”. “Amortizar en cada crédito la cantidad que se determine”. “Recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución, y que regirá hasta el fin del préstamo”. Estos son los términos en los que se pronuncia el juez de lo Mercantil número 1 de Bilbao al respecto de una demanda agrupada presentada por ADICAE en representación de un grupo de afectados por cláusulas suelo.
Una victoria jurídica, otra más, que confirma lo que ADICAE viene manifestando y defendiendo desde hace ya tiempo. La aplicación de cláusulas suelo en los contratos hipotecarios en España es ilegal, desproporcionada, abusiva, y hace recaer sobre los consumidores unos costes muy elevados, en buena parte inasumibles por las propias familias y, en todo caso, pensados para maximizar la capitalización de la banca a costa de lo que sea. La sentencia se añade a otros pronunciamientos favorables conseguidos por ADICAE en diversos juzgados de toda España; todos ellos son respuesta a acciones colectivas representadas por la asociación, que está consiguiendo, a pesar de las presiones del lobby bancario, resultados para los consumidores. Es el segundo auto que reconoce la devolución de las cantidades pagadas de más por los consumidores.
La sentencia de Bilbao declara la completa nulidad de estas cláusulas suelo aplicadas por Ipar Kutxa. Se trataba de articulados que establecían una cláusula techo idéntica en todos los casos, del 15%, y un suelo que oscilaba, dependiendo de cada consumidor, entre el 2,75% y el 4%. Todos ellos intereses muy superiores al actual 0,5% en el que navega el Euribor desde hace ya muchos meses. En su resolución, en fin, el juez anula estas cláusulas por “falta de transparencia”.
Debate con el Supremo
El pronunciamiento final, pues, no difiere en exceso de otras sentencias que ya va recopilando ADICAE en otros muchos juzgados de todo el Estado. Pero la sentencia de este juez de Bilbao establece algunas cuestiones dentro de su escrito de razonamientos que son bien interesantes por cuanto entran en franco debate con las motivaciones expuestas por el Tribunal Supremo para no instar la devolución de las cantidades mal cobradas por estas cláusulas suelo. Así lo recuerda el magistrado vasco: “Es conocido cómo la STS (Sentencia del Supremo)(…) procede a declarar la irretroactividad de la presente sentencia, de forma que la nulidad de las cláusulas no afectará (…) a los pagos ya efectuados”.
El juez bilbaíno rememora el motivo fundamental que lleva al Supremo a evitar esta retroactividad: “Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”. Y responde: “Los motivos que alega el Tribunal Supremo no se aprecian. Los trastornos graves con trascendencia al orden público económico se desconocen. No se ha realizado prueba pericial al efecto, ni se mencionan de forma siquiera somera”, demostrando que ese argumento del Supremo no puede extrapolarse al enjuiciamiento de estos contratos, no vale como prueba para un juez.
Más aún. Sigue la sentencia del juez mercantil: “Pudiera pensarse, por el contrario, que la comercialización de cláusulas suelo de forma subrepticia adolecería de la buena fe que se predica, por cuanto si existiera aquel riesgo más bien parecería, en este juego de hipótesis, como si de una masiva captación de fondos de ciudadanos se tratara, antes que de la aplicación de un tipo marginal”. Y finaliza: “No podemos perder de vista que la cláusula suelo se destina a garantizar una rentabilidad, mayor (…) en la medida que cuanto más bajos se hallen los tipos más barato resultará a la entidad endeudarse y más beneficio obtendrá por la aplicación de la cláusula suelo”.
En su razonamiento el juez, que estima “íntegramente” la demanda de este grupo de afectados de ADICAE, reconoce que esta cláusula suelo no hace sino “revertir perjuicio directamente en el consumidor, que se ve incapaz de disfrutar de las ventajas de un préstamo a interés variable y, en consecuencia, disfruta de una renta disponible inferior”. El equilibrio entre partes que debe regir todo contrato mercantil queda roto, en éstas como en el resto de las 4 millones de hipotecas con cláusulas suelo que hay en España, según calcula ADICAE.
La banca no se rinde, ADICAE tampoco
Sentencia a sentencia, acción agrupada a acción agrupada, ADICAE sigue logrando victorias jurídicas que dan razón íntegra a los consumidores respecto a los abusos que la banca sigue cometiendo en su proceder crediticio. Las cláusulas suelo tienen los días contados, por mucho que la patronal bancaria defienda su “valor social”, presione a jueces y políticos y amenace con la quiebra completa del sector si se le acumulan sentencias desfavorables. Nada de eso es culpa de los ciudadanos, que sólo quieren ver reintegrados sus derechos, por lo cual la lucha colectiva, jurídica, social e institucional de la asociación no va a pararse.