Las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del Consumidor constituyen desde la fecha de su aparición, un elemento fundamental para las políticas de defensa de los consumidores ya que, como reconoce el Informe sobre la aplicación de estas Directrices de julio de 2013, “en ellas se ha basado un número considerable de leyes nacionales de protección al consumidor”. Estas Directrices, creadas en 1985, fueron modificadas por última vez en 1999. ADICAE considera fundamental aportar cambios a tales Directrices desde dos perspectivas: servicios financieros y participación en el diseño de las políticas de consumo de las organizaciones de consumidores.

En este sentido, es necesario constatar que la acción estatal se ha hecho insuficiente pese a que los Estados siguen siendo protagonistas del orden internacional y pueden todavía actuar eficazmente para frenar los efectos perversos del nuevo sistema de relaciones económicas, políticas y sociales que se hacen realidad más allá de las fronteras estatales.

Como organización de consumidores que se dedica a la protección de los consumidores, especialmente en el ámbito financiero, ADICAE ha realizado las siguientes propuestas:

 Propuestas sobre servicios financieros 

Marco legal, regulación y supervisión en el ámbito del crédito

1. Evaluación justa y objetiva de la capacidad de generar recursos por el consumidor a efectos de la concesión o no de créditos.

2. En los créditos hipotecarios, evaluación adecuada del valor del bien objeto de garantía. Es fundamental contar con un sistema de tasación imparcial que supere el actual, fácilmente manipulable al quedar en manos de las entidades de crédito.

3. En los créditos para adquisición de vivienda, garantía de un ahorro previo del consumidor, en torno al 20 ó 30% del valor de tasación del inmueble.

4. Créditos sin condiciones financieras o cláusulas que a la larga estrangulen la economía de los consumidores.

5. Transparencia en las formas de comercialización (contratos con contenidos mínimos pre redactados con la participación de asociaciones de consumidores, autoridades de consumo, etc.)

6. Asunción de responsabilidades por entidades prestamistas concedentes o intermediarios de crédito en casos de concesión irresponsable (devolución sin intereses durante un plazo razonable y prudencial, etc.)

7. Establecimiento de unas pautas para desarrollar una normativa preventiva y curativa del sobreendeudamiento de los consumidores.

8. Elaboración de unos estándares mínimos de protección a los consumidores frente a los embargos, mediante la introducción de reformas en los procedimientos que permitan renegociar la deuda, paralización de procedimientos de ejecución en su caso, evaluar la abusividad de las cláusulas, la responsabilidad de las entidades concedentes, etc.

 ]Marco legal, regulación y supervisión en el ámbito del ahorro-inversión 

9. Que las Directrices establezcan criterios básicos para la elaboración de un protocolo de “productos financieros blancos”, sencillos y que excluyan productos “tóxicos”, cláusulas abusivas, comisiones excesivas, etc. Se trataría de productos claros, justos y transparentes, pero de calidad.

10. Que las Directrices incluyan unos estándares mínimos de garantía y transparencia para los sistemas de pensiones privadas y las entidades que los comercializan. En este sentido, queremos hacer hincapié en la necesidad de que las futuras Directrices reflejen de forma expresa y fehaciente una mejora en los derechos de los pequeños ahorradores en la contratación de productos de ahorro jubilación: límites a sus costes, venta e información transparente, publicidad, participación de los consumidores en su gestión, etc.

 Propuestas de Directrices para los organismos reguladores de protección al consumidor en el ámbito financiero 

11. Establecer los criterios para fomentar a través de estos organismos reguladores canales de diálogo eficaces entre operadores del mercado financiero y organizaciones de consumidores.

12. Creación de un organismo de control y supervisión financiera desde la perspectiva de la protección y garantía de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios financieros, basado en el Modelo Twin Peaks, dos Agencias autónomas: por un lado, una Agencia de supervisión de solvencia y prudencial; por otra una Agencia de protección a los consumidores y normas de conducta (con participación de los representantes de los consumidores).

13. Separar la supervisión financiera y macroprudencial de la protección de los consumidores, históricamente relegada a un segundo plano dentro de los organismos nacionales y supranacionales de regulación y supervisión.

 Información y transparencia a los consumidores en la contratación de productos y servicios financieros en general 

14. Control de contenido de la publicidad y difusión de la publicidad financiera, así como la denominación comercial de los productos que responda a su verdadera naturaleza.

15. Comisiones y gastos justos para los productos y servicios financieros conforme a unos criterios tasados legalmente. Establecimiento de un procedimiento de monitorización y seguimiento de los costes bancarios y su repercusión a los consumidores.

 Propuestas de directrices generales 

16. Medidas que permiten a los consumidores obtener compensación. Tratamiento de las quejas y restitución. Es preciso crear e incentivar sistemas de resolución de conflictos extrajudiciales adecuados a los consumidores cuyo propósito sea acudir a la vía judicial: elaboración de unos estándares mínimos de transparencia que respondan a los criterios de eficacia y vinculación en las resoluciones y seguridad jurídica para los consumidores, y cuya solución comporte necesariamente reembolso de las cantidades en su caso defraudadas a los usuarios de servicios financieros.

17. Proceder al diseño común, contando con las organizaciones de consumidores, de las bases para una educación financiera de los consumidores en este ámbito, bajo criterios de responsabilidad, crítica y alternativas.

18. Fomentar la presencia de las organizaciones de consumidores en todas las instituciones y organismos públicos que tengan vinculación a sus derechos y el desarrollo y aplicación de los mismos, incluidos los servicios financieros. Es preciso dotar a estas organizaciones de un poder negociador, a través de los mecanismos adecuados, para que los consumidores a través de sus organizaciones, sean capaces de negociar soluciones ante problemas colectivos que afecten a una pluralidad de consumidores, etc.

19. Reforzar la presencia y poder decisorio de los pequeños accionistas de las entidades cotizadas, ya que su participación en los órganos de representación de las mismas es muy limitada, si atendemos a su configuración actual.

20. El establecimiento permanente de una Agencia Internacional de Representantes de los Consumidores de Servicios Financieros. Su objetivo sería el de evaluar de manera coordinada la situación problemática concreta de los consumidores financieros en cada país, así como elaborar propuestas conjuntas de reforma y mejora que puedan ser puestas de manifiesto en las reuniones que este organismo y otros de similar naturaleza que se celebren. Asesoraría a estos organismos en esta materia y tendría derecho a participar en los debates que afectaran a los derechos de los consumidores en este ámbito, así como el derecho a introducir un tema de discusión en el orden del día.

La intención de la ONU es que sus nuevas directivas estén redactadas y listas para ser aprobadas a comienzos de 2016. ADICAE, presente en los grupos de trabajo, seguirá insistiendo en la inclusión de estas y otras aportaciones para mejorar la defensa de los consumidores.

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