Ante la crisis sanitaria del coronavirus Covid-19, las empresas organizadoras pueden proponer fechas alternativas pero, si el consumidor lo solicita, deben devolver lo abonado.

¿Qué va a pasar con el concierto que han suspendido? ¿Me devolverán el dinero de la entrada? ¿Y si me proponen una nueva fecha pero yo no puedo asistir? A lo largo de los últimos meses son innumerables los eventos y espectáculos suspendidos o aplazados con motivo de la crisis provocada por la propagación del coronavirus Covid-19 y el decreto del Estado de Alarma. Suspensiones o aplazamientos que han levantado las dudas de los consumidores sobre la forma de actuar al respecto. La directriz es clara, las empresas organizadoras podrán proponer alternativa pero éstas pueden ser rechazadas por el consumidor, quien podrá solicitar el reembolso, que deberá ser abonado en un plazo de 14 días.

La venta anticipada de entradas para eventos y espectáculos está completamente asentada entre los hábitos actuales del consumidor de hoy en día, por lo que no es rara la adquisición de las mismas con muchos meses de antelación con respecto a la celebración del evento en cuestión. Este hecho ha provocado que innumerables consumidores se hayan encontrado en los últimos meses con el anuncio de la suspensión o cancelación de determinado evento o espectáculo, por causa mayor provocada por la propagación del coronavirus Covid-19. ¿Qué derechos le amparan al consumidor que ha visto suspendido su concierto? ¿Puedo pedir la devolución del precio de mi entrada aunque me ofrezcan otra fecha? En esta ocasión, los procedimientos habituales para reclamar sobre espectáculos se ven modificados por la excepcionalidad del momento.

En respuesta a estas preguntas, ADICAE recuerda a los consumidores que a pesar de estar motivado por causa mayor, se podrá solicitar el reembolso de las entradas en caso de suspensión o aplazamiento de un espectáculo si las alternativas no nos convencen.

Así lo recoge el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con el que se presentaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

El texto normativo recoge expresamente que “el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo”, en relación a que la misma haya sido como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del Estado de Alarma. En cualquier caso, hay alternativa para las empresas organizadoras, que podrán ofrecer propuestas de revisión, tales como bonos o vales sustitutorio o la celebración del servicio a posteriori, nuevas fechas, en el caso de los eventos. Para ello tendrán un plazo de 60 días.

En este punto, si el contrato resulta imposible, es decir si el consumidor no aceptase la alternativa, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

¿Qué sucede con los abonos de temporada?

Mención aparte merecen los denominados contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo. Al igual que numerosos eventos con fecha concreta, multitud de servicios temporales se han visto suspendidos por la crisis del coronavirusADICAE extrae que en estos casos las empresas prestadoras de estos servicios podrán ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori pero el usuario podría no aceptar esta alternativa y solicitar el reembolso.

El mismo texto normativo lo recoge al señalar que “si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio”.

Añadir que al consumidor no se le podrán presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.

ADICAE,  a su servicio

Lejos de generar distancia con los consumidores y usuarios, ADICAE ha querido estrechar lazos de comunicación con los mismos con motivo de la crisis generada por la propagación del coronavirus, por lo que ha reforzado sus vías de comunicación telemáticas, a través del canal de WhatsApp al número 660175964, mediante el correo electrónico consultas@adicae.net o el formulario en su página web https://www.adicae.net/envie-su-consulta.html, para minimizar los riesgos de consumidores y usuarios, a la par de ofrecer de una manera rápida y cómodo respuesta a cuantas dudas pudieran surgir al respecto de la evolución de la crisis que nos atañe, en materia de Consumo.

Abrir chat
1
💬 Consulta tus dudas de consumo
Escanea el código
Hola👋
Si tienes cualquier consulta o duda sobre consumo puedes hacerla por aquí