Con fecha de 25 de junio el nuevo Consejo de Administración de Banco CEISS, nombrado desde la incorporación de Unicaja al grupo, ha ordenado la conversión obligatoria de los Bonos Necesaria y Contingentemente Convertibles en acciones del banco.

Una vez más la entidad actúa sin la aprobación de los titulares de estos bonos, antiguos tenedores de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, que sufrieron el mismo trato en mayo de 2013. Además, la entidad no ha convocado Junta de Bonistas para explicar a los miles de afectados la situación en la que se encuentran sus ahorros, con lo que claramente han pretendido evitar una avalancha de reclamaciones, que en cualquier caso se dará pese a que el anuncio de este canje obligatorio se haga, premeditadamente también, a las puertas del verano.

La conversión obligatoria en acciones responde al Acuerdo Octavo de la Resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de fecha de 16 de mayo de 2013, donde se establecen los supuestos de conversión obligatoria por concurrencia de evento regulatorio.

 El valor nominal de las acciones es de 0,25 euros 

La entidad está comunicando a sus clientes que, antes de la primera quincena de julio, se procederá a la conversión del producto, de tal forma que por cada bono recibirá una acción de nueva emisión con un valor de conversión de 1 euro. El consumidor tendrá que tener en cuenta que el valor nominal de la acción es de 0,25 euros y que no cotizan en ningún mercado secundario.

 El titular de acciones tiene que encargarse de encontrar comprador y negociar con él el precio de venta si quiere recuperar parte de sus ahorros 

La CNMV hace la siguiente distinción entre acciones cotizadas y no cotizadas:

Las acciones cotizadas son aquellas que se pueden vender y comprar libremente en un mercado secundario oficial (Bolsa de Valores). Las empresas que las ponen en circulación deben cumplir ciertos requisitos. Esto es muy importante para un inversor, porque le permite deshacer la inversión en cualquier momento y recibir a cambio un precio de venta establecido objetivamente (el precio de mercado), sin tener que buscar por su cuenta un comprador para las acciones.

Las acciones de las empresas no cotizadas no cuentan con estas ventajas.

En definitiva, el titular de acciones no cotizadas tiene que encargarse de encontrar comprador y negociar con él el precio de venta de las acciones de una entidad en proceso de reestructuración.

La vía judicial colectiva sigue su curso contra la entidad y sigue siendo la mejor fórmula para conseguir una resolución de un fraude masivo que ha bloqueado el ahorro de miles de consumidores. Desde ADICAE estamos preparando actuaciones por toda España el próximo 10 de julio de las que les iremos informando a los afectados.

CÓMO DEMANDAR A BANCO CEISS POR PARTICIPACIONES PREFERENTES O DEUDA SUBORDINADA 

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