Según el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Así, la definición exige la presencia de tres parámetros: que se trate de una estipulación no negociada individualmente, contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante.
1.- La primera de ellas, que se trate de una estipulación no negociada individualmente, supone que nos encontramos ante una condición general de la contratación.
2.- Respecto de la buena fe, supone una aplicación del principio general recogido en el artículo 7.1 del Código Civil como criterio rector del ejercicio de los derechos. El empresario debe contratar con lealtad y honestidad, no pretendiendo engañarnos y sacar más beneficio del que ya obtiene vendiendo su producto o servicio.
3.- En cuanto al desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones surgidas del contrato, su apreciación exige ponderar la medida en que tales derechos y obligaciones se ajustan a los intereses de uno y otro contratante, a fin de expulsar del contrato el clausulado que aleja de modo importante al consumidor del objetivo buscado al contratar. La redacción de estas cláusulas debe reflejar esa buena fe, evitando falta de equidad que favorezca al empresario.
¿Qué tipos de cláusulas abusivas hay?
Existen al menos seis tipologías de cláusulas abusivas, distinguiéndose aquellas que:
1.- Vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
2.- Limiten los derechos del consumidor y usuario.
3.- Determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
4.- Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
5.- Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
6.- Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Una cláusula abusiva, por ejemplo, sería la siguiente de un contrato de crédito: «El Banco podrá resolver la Línea Expansión de crédito en cualquier momento durante su vigencia, siempre que con una antelación mínima de 15 días, se comunique a los titulares». Es una condición general de la contratación incluida en un contrato de adhesión y nula por provocar un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato pues deja el cumplimiento del contrato a la única voluntad del banco.
Es necesario identificar las cláusulas “limitativas de derechos” o “exonerativas” en los contratos de adhesión, ya que se trata de cláusulas cuya distinción sobre todo resulta muy problemática en los contratos de seguros.
En ausencia absoluta de definición legal, habrá que concebir las cláusulas limitativas de los derechos como todas aquéllas que restrinjan o excluyan algún derecho que, en principio, correspondería al consumidor, o que le impongan una obligación que de otra forma no tendría.
La declaración de abusividad de una cláusula contenida en un contrato implica su nulidad y, por tanto, que se entienda por no puesta en el contrato, lo que equivale a su no aplicación y, por ejemplo, a devolver las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente por culpa de esas cláusulas. En general, el resto del contrato seguirá siendo obligatorio para las partes.
¿Cómo puedo saber antes de contratar si una cláusula es abusiva?
La Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación creó el Registro de Condiciones Generales de la Contratación como una sección del Registro de Bienes Muebles. Se trata de un organismo en el que son inscritas todas aquellas cláusulas que hayan sido definidas como abusivas por sentencia judicial. Su funcionamiento se rige por el Real Decreto 1828/1999. Los ciudadanos están autorizados a consultar el Registro para comprobar si son abusivas las cláusulas incluidas en los contratos que les afecten. Su uso y eficacia es nula, exigiendo un cambio drástico si pretende crearse un sistema eficaz y justo.
Cualquier persona está legitimada para solicitar información del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, bien consultando si existe alguna sentencia sobre determinada cláusula frente a un determinado empresario, bien solicitando que se le comunique cualquiera que pueda haber en el futuro sobre una materia determinada. Existe un Registro de Condiciones Generales de la Contratación en cada capital de provincia, además de uno central, que coordinará la actividad de todos los registros provinciales.
Sin embargo, salvo en lo relativo a la inscripción de cláusulas abusivas por mandato judicial, este Registro no es útil al ser voluntaria la inscripción de las condiciones generales de la contratación por parte de los empresarios y ser precisa su conformidad cuando los particulares o las asociaciones de consumidores pretenden que se inscriban; a lo que hay que sumar que la mayoría desconoce siquiera la existencia de este Registro y la forma de acceder a él.
Si se pretende el mero acceso al Registro, éste resulta complicado y complejo incluso a través de una herramienta como Internet. En efecto, la página web http://www.registradores.org/ a través de la que se puede acceder a la versión on line de este registro es desordenada e incompleta. Es necesario por tanto una completa reforma de este Registro para que resulte mínimamente útil que exige una reforma completa.