Los derechos que adquieren los consumidores que deciden optar por el alquiler vienen definidos en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, entre los artículos 21 y 25. En estos artículos encontramos los siguientes derechos reconocidos a los inquilinos:
Fianza y formalización del alquiler
La formalización del contrato será por escrito, constando la identidad de los contratantes, la identificación de la finca, la duración pactada, la renta inicial del contrato y otras cláusulas que las partes acordaran. Cuando se formalice el contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el alquiler de viviendas. En principio la fianza deberá ser restituida al final del alquiler, devengando al interés legal si transcurriera un mes desde que el inquilino debiera entregar las llaves.
Las partes suelen pactar alguna garantía de cumplimiento por parte del arrendatario para que el alquilado devuelva la fianza, como por ejemplo dejar la vivienda en las mismas condiciones que cuando empezaron a vivir en ella.
Reparaciones y mejoras
El arrendador que se proponga hacer obras de mejora deberá notificar por escrito al alquilado, al menos con 3 meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. El arrendatario tendrá derecho a que, sin que se le aumente la renta, se le realicen las reparaciones necesarias de conservación de la vivienda por parte del propietario, menos cuando el deterioro fuese por culpa del arrendatario. Si la obra durase más de 20 días el inquilino tendrá derecho a una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que no pudiera disfrutar.
El inquilino tendrá derecho a hacer las obras que sean urgentes, y exigir de inmediato su importe al arrendador. También el arrendatario podrá realizar aquellas obras en el interior de la vivienda para que pueda ser utilizada, de forma responsable y en función a la discapacidad o a la edad superior a 70 años, tanto del propio arrendatario como de alguno de sus familiares que convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su seguridad. El inquilino tendrá la obligación, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo solicita el arrendador. Las pequeñas reparaciones que conlleven el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán responsabilidad del inquilino.
Derecho de adquisición preferente del inquilino
Si el dueño vende la casa, tendrá el inquilino derecho de compra preferente en estas condiciones:
– Derecho de tanteo, consistente en ejercitar una opción de compra en un plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al que se le notifique la decisión de vender, el precio y otras condiciones esenciales de la operación de venta.
– Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda, sobre los demás objetos alquilados, el arrendatario no podrá ejercitar los derechos de adquisición preferente solamente sobre la vivienda, sino sobre todo su conjunto.
Este derecho de tanteo se producirá siempre excepto cuando exista alguna de estas circunstancias:
– Opción de compra reconocida al copropietario de la vivienda u otra persona más que figurase inscrita en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
– Cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas propiedad del arrendador que formen parte de un mismo edificio, ni si se venden de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador todos los pisos que pertenecen al mismo inmueble.
Si las partes acuerdan la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente. En los casos en los que se haya pactado esta renuncia, el arrendador tendrá que comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda como mínimo 30 días antes de la fecha de formalización del contrato de compraventa.
Reclamaciones en alquiler de vivienda
Reclamación del inquilino a la inmobiliaria. Si el inquilino tiene problemas con la compañía que contrató tendrá que dirigirse a ésta por escrito a través de un medio fehaciente o mediante la hoja de reclamaciones que debe tener la compañía a su disposición. Junto al escrito se debe aportar copia de la documentación que acredite su solicitud.
La reclamación podrá realizarse por medio de la Oficina de Información al Consumidor (OMIC) o a través de una asociación de consumidores como ADICAE. Si en un plazo prudencial desde que la compañía recibió la reclamación no se recibe respuesta satisfactoria se podrá solicitar Arbitraje de Consumo o interponer una demanda judicial.
Reclamación del inquilino al propietario. Si el propietario se queda la fianza por unos gastos que no existieron y el inquilino no está de acuerdo, o si se ha producido un incumplimiento respecto a un compromiso de reparación por parte del arrendador, el arrendatario podrá reclamar.
Lo primero que deberá hacer el inquilino será intentar solucionar el problema por vía extrajudicial por medio de un escrito dirigido al propietario. Si el escrito no consigue su objetivo es importante que el inquilino conozca que si las reclamaciones son por menos de 2.000 euros, no será obligatorio ir con abogado ni procurador al pleito, ni deberá pagar tasas judiciales. En los juzgados los consumidores encontrarán formularios para tramitar estas demandas.
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