La banca española podría no llegar a cobrar nunca alrededor de 50.000 millones de euros de créditos que los consumidores tienen contraídos con las entidades financieras. Son los llamados ‘créditos dudosos’. Desde hace varios años la gran mayoría de los bancos están vendiendo con importantes descuentos gran parte de estas deudas a otras empresas, ‘fondos buitre’ o empresas de recobros -o de ‘gestión de deuda’-, que se encargan de ‘perseguir’ al consumidor para que pague.
Así, el consumidor pasa de deberle el dinero al banco -o a su operador de telefonía, energía, aseguradora…- a debérselo a otra empresa, que ha comprado su deuda con un importante descuento -en ocasiones de hasta el 95%-. ¿Qué mecanismos de defensa tiene el consumidor? ¿Puede recomprar esta deuda y quedar libre de cargas? Sí, puede hacerlo, ejerciendo su derecho de tanteo y retracto. Pero es difícil.
El artículo 1.535 del Código Civil español indica que “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”. Vayamos por partes.
1. ¿Qué es un crédito litigioso? Para que un crédito se considere litigioso debe haber alguna demanda que pese sobre él. Es decir, el consumidor debe interponer una demanda en un juzgado.
2. ‘Reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio’. Esto quiere decir que podemos recomprar la deuda pagando el mismo precio por el que la compró el fondo buitre. ¿Cómo podemos saber este precio? Ni la entidad con la que el consumidor tenía contratada la deuda en un principio, ni el nuevo acreedor, van a facilitar esa información. La única manera real de saberlo es requiriendo judicialmente la escritura de cesión del préstamo.
3. ‘El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago’. He aquí el quid de la cuestión. Normalmente el consumidor recibirá una carta de una empresa de recobro o, raramente, una llamada telefónica. O, incluso, verá cómo se le ha descontado el dinero de su cuenta bancaria. En el momento en que el deudor se dé cuenta, debe interponer la demanda mencionada en el punto 1, para que el plazo de nueve días que marca el Código Civil no se agote.
Cuando interponemos una demanda frente a este tipo de empresas, su visión de la rentabilidad de nuestra deuda puede variar, ya que no entraríamos dentro del tipo de ganancia rápida que buscan. Entonces son más proclives a negociar una quita de la deuda. Eso sí, el consumidor debe tener claro que interponer una demanda en España en estos momentos es caro: 300 euros de tasas judiciales y una cuantía que determinará el juzgado para gastos derivados del juicio, a modo de consignación. Es decir, este proceso puede ser ‘rentable’ si la deuda del consumidor es grande -ejemplo: una deuda hipotecaria-, pero no lo es si nuestra deuda es pequeña.