Algunos seguros de dependencia sólo tienen una vigencia de diez años. En un sentido, desde que se contrata el seguro, el asegurado tiene la garantía de que en los próximos diez años va a recibir la renta vitalicia si entra en estado de dependencia. En otro sentido, algunos seguros proporcionan la renta mensual sólo durante diez años, independientemente de cuándo haya contratado el seguro.
Por ejemplo, el seguro de dependencia de Caja Madrid sólo cubre diez años de renta mensual. Si un cliente lo contrata a los 50 años y a los 66 se le declara dependiente recibirá la renta mensual contratada hasta los 76 años de edad. Naturalmente, la entidad a través de su aseguradora, se prevendrá y mucho de volver a asegurar a este cliente.
El seguro de Caja Canarias otorga el derecho de percibir un renta vitalicia si en los próximos diez años desde el momento en que se contrata el seguro el asegurado entra en un estado de dependencia. Esto significa que si pasados diez años la persona sigue bien de salud deberá volver a contratarlo si desea seguir cubriendo la contingencia derivada de la dependencia, pero pagando primas mayores por ser diez años mayor que la primera vez que contrató el seguro.

Las páginas web no informan mucho de las condiciones aplicadas al contrato de seguro. Sí aparecen las principales características: forma de pago, mensualidades contratables, posibilidad de actualización, periodos de carencia, pagos únicos, duración de la cobertura… pero no aparece ningún tipo de documento descargable en el que se puedan leer todas las condiciones, incluídas las contigencias no cubiertas y las condiciones exactas para definir al asegurado como “gran dependiente” o “dependiente severo”. Además, en ningún caso existe la posibilidad de efectuar simulaciones online del coste de la prima, tal y como se puede hacer con las hipotecas en las webs bancarias. El cliente no se puede hacer una idea aproximada del coste del servicio, el cual sólo es informado cuando acude a hablar con un comercial cuyo objetivo, hay que recordar, es vender el producto como sea.

 Aclárese con un resumen 

10 años de validez

– proporciona renta vitalicia si se es dependiente en los siguientes diez años…

– … pero el contrato se extingue pasado ese tiempo y habría que volver asegurarse con el consiguiente aumento de las primas.

→ se pagan primas para nada

10 años de renta

– proporciona una renta mensual durante diez años sin importar cuánto tiempo pase hasta que se es dependiente…

– … pero después de diez años se acaba el seguro

→ en estado de dependencia la compañía no querrá volver a asegurarle

DEFINICIONES  COMENTARIOS

– Gran dependencia: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona

– Dependencia severa: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

– La dependencia moderada no es cubierta por ningún seguro de dependencia.

– ¿Vale la acreditación de dependencia dada por la CCAA (con validez estatal) o las propias compañías de seguros valoran cada caso? No se informa del tema.

– La dependencia severa sólo otorga el 50% de la renta contratada.

 El mercado no se mueve. No interesa… 

Aunque la aparición de los seguros mencionados se produjo al poco de aprobarse la Ley de Dependencia, han sido pocas las entidades de seguros y financieras que han puesto a disposición de los consumidores los seguros de dependencia. El escaso éxito se debe principalmente a las condiciones poco ventajosas en general y la dificultad para descifrar los entresijos del propio seguro. Además, algunas compañías le dan otra denominación o enclavan productos hasta cierto punto similares dentro de otro tipo de seguros de vida y enfermedad, con lo cual no son muy conocidos los seguro de dependencia como tales. Por todo ello, hasta febrero de 2009 sólo 2.622 personas habían suscrito, en toda España, este tipo de seguro.
 La fiscalidad 

El tratamiento fiscal de los seguros de dependencia grava las rentas obtenidas por el seguro. A efectos de IRPF tienen la misma consideración que los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados. Los 10.000 primeros euros aportados están exentos de tributación (12.500 € si el contribuyente es mayor de 50 años). En caso de dependencia la pensión percibida tributa como renta del trabajo y las pérdidas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de ventas de inmuebles dirigidas a sufragar gastos asociados a la dependencia cuentan con una exención.

 

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