Cuando un consumidor mantiene una deuda con una empresa -telefónicas, energéticas, bancos…- y esta deuda es ‘de dudoso cobro’, la entidad en cuestión suele venderla a una tercera empresa para que se encargue del cobro de la misma. Son las empresas de recobros. En las últimas semanas ADICAE ha detectado un repunte de los consumidores que acuden a sus oficinas con requerimientos de pago de este tipo de empresas, indignados porque la entidad con la que tenían la deuda original no les ha notificado que su deuda ha pasado a manos de un tercero.

En efecto, como ya denunció ADICAE, las entidades financieras incluyen cláusulas en sus contratos que especifican que pueden vender estas deudas a un tercero sin el consentimiento del consumidor afectado. En su informe ‘Análisis de ADICAE de cláusulas abusivas en contratos bancarios 2013‘  la asociación advertía de que UCI -financiera de Banco Santander-, Caja Granada, CAI, Kutxa, Banesto, Banco Santander, Unicaja o Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla incluyen este tipo de cláusulas en sus contratos.

El artículo 86.7 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas que prevean “la imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor o usuarios”. En estas cláusulas lo que se está limitando es el derecho que tiene el consumidor a ser informado y a recibir todas las comunicaciones en virtud del artículo 8 de la Orden de transparencia bancaria y protección al cliente.

La misma consideración tuvo el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de julio de 2002 que dispone que “la renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido».

 Cómo defender nuestros derechos 

Llamadas telefónicas, cartas, ‘cobradores del frac’… las empresas de recobro utilizan muchas y abusivas técnicas para conseguir sus objetivos: que el consumidor pague la deuda. En las últimas semanas ADICAE ha detectado, además, un repunte de las peticiones a los juzgados para que insten a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al INEM y a la Oficina de Averiguación Patrimonial a que envíen la documentación pertinente para conocer con exactitud los ingresos de los deudores.

Cuando se vende una deuda a este tipo de empresas el consumidor pasa de deberle el dinero al banco -o a su operador de telefonía, energía, aseguradora…- a debérselo a otra empresa, que ha comprado su deuda con un importante descuento -en ocasiones de hasta el 95%-. ¿Qué mecanismos de defensa tiene el consumidor? ¿Puede recomprar esta deuda y quedar libre de cargas? Sí, puede hacerlo, ejerciendo su derecho de tanteo y retracto. Pero es difícil.

El artículo 1.535 del Código Civil español indica que “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”. Vayamos por partes.

1. ¿Qué es un crédito litigioso? Para que un crédito se considere litigioso debe haber alguna demanda que pese sobre él. Es decir, el consumidor debe interponer una demanda en un juzgado.

2. ‘Reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio’. Esto quiere decir que podemos recomprar la deuda pagando el mismo precio por el que la compró el fondo buitre. ¿Cómo podemos saber este precio? Ni la entidad con la que el consumidor tenía contratada la deuda en un principio, ni el nuevo acreedor, van a facilitar esa información. La única manera real de saberlo es requiriendo judicialmente la escritura de cesión del préstamo.

3. ‘El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago’. He aquí el quid de la cuestión. Normalmente el consumidor recibirá una carta de una empresa de recobro o, raramente, una llamada telefónica. O, incluso, verá cómo se le ha descontado el dinero de su cuenta bancaria. En el momento en que el deudor se dé cuenta, debe interponer la demanda mencionada en el punto 1, para que el plazo de nueve días que marca el Código Civil no se agote.

Cuando interponemos una demanda frente a este tipo de empresas, su visión de la rentabilidad de nuestra deuda puede variar, ya que no entraríamos dentro del tipo de ganancia rápida que buscan. Entonces son más proclives a negociar una quita de la deuda.

Eso sí, el consumidor debe tener claro que interponer una demanda hay que pagar. Este proceso puede ser ‘rentable’ si la deuda del consumidor es grande -ejemplo: una deuda hipotecaria-, pero no suele serlo si nuestra deuda es pequeña. Si tiene dudas, acuda cuanto antes a su sede de ADICAE.

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