Este miércoles se ha aprobado la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses de los consumidores. ADICAE valora positivamente su aprobación porque, entre otras cuestiones, introduce medidas relativas a la reparación y aborda el resarcimiento en la acción colectiva. Al mismo tiempo, la Asociación considera que todavía quedan algunos aspectos que deberán ser objeto de especial atención en la transposición en España a la vista de la amplia experiencia acumulada por la Asociación en este tipo de acciones judiciales.
La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los acciones de representación para la protección de los intereses de los consumidores pretende garantizar que los consumidores, en todos los estados miembro, dispongan de al menos un procesal efectivo y eficiente de acciones de representación para la protección de sus intereses colectivos.
Asimismo, la Directiva manifiesta la necesidad de reforzar estos mecanismo procesales de protección de los derechos de los consumidores para incluir medidas de cesación y resarcitorias. También tiene como objetivo mejorar el acceso de los consumidores a la justicia y proporcionar los mecanismos para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal.
ADICAE lleva años haciendo hincapié en que son múltiples los ejemplos en los que la realidad normativa y judicial ha puesto de manifiesto el desenfoque práctico y los déficits de la acción colectiva para la defensa de los consumidores. De hecho, la gran mayoría de debates jurídico-normativos sobra la acción colectiva han sido originados por esta Asociación.
Por ello, considera que la perspectiva de esta Directiva de abordar la acción colectiva es un “éxito y un principio de avance”, además, parte de la realidad y de los déficits encontrados con el fin de propiciar que en la acción colectiva se aborde el resarcimiento y, por lo tanto, el desincentivo a las actuaciones y prácticas abusivas con carácter masivo.
Medidas de la Directiva
El documento señala que la globalización y la digitalización han aumentado el riesgo de que un gran número de consumidores se vean perjudicados por una misma práctica ilícita, y, actualmente, los consumidores no cuentan con los medios eficaces para que puedan poner fin a este tipo de prácticas y ser resarcidos.
Por ello, incluye tanto medidas de cesación como resarcitorias en los mecanismos procesales de protección de los consumidores. Estas medidas buscan potenciar la confianza de los consumidores y, sobre todo, capacitarlos para ejercitar sus derechos. Asimismo, apuesta por garantizar que los consumidores reciban toda la información necesaria en una acción de representación.
Por otro lado, la Directiva propone una opción de gran interés en relación a acciones relativas a daños de escasa cuantía individual, donde prevé destinar la reparación a un objetivo público al servicio de los intereses colectivos de los consumidores.
Además, aunque la previsión de que una resolución de una acción colectiva constituya una prueba irrefutable sobre la existencia de la infracción sea correcto, no es deseable que el principio que guíe la acción colectiva sea el de obtener una declaración para después generar decenas o miles de demandas individuales. De hecho, ADICAE indica que sería “un grave retroceso”.
Valoración de ADICAE
La introducción de medidas relativas a la reparación -individual y colectiva-, a juicio de ADICAE, abre la puerta a resolver la actual limitación de la acción colectiva en España a la denominada “acción de cesación” y a la consideración de que la acción de restitución o indemnización de los consumidores no debe ser objeto de tutela colectiva alguna.
Esta Directiva clarifica el concepto de acción colectiva como proceso en el que se pueda solicitar la “eliminación de los efectos continuados de la infracción”, incluyendo la reparación de los daños originados, abordando así paradojas comprobadas por esta Asociación en casos como el de las cláusulas suelo o las preferentes.
Es decir, este documento entiende con claridad que debe contemplarse en la acción colectiva la reparación si así lo solicita la entidad habilitada, evitando forzar una mera declaración judicial que luego se tenga que hacer valer individualmente por cada afectado. Con estos cambios, queda derogada la directiva 200/22/CE.
La directiva 2009/22/CE permitía a las entidades habilitadas el ejercicio de acciones de representación destinadas, principalmente, a la cesación o la prohibición de infracciones perjudiciales para los intereses colectivos de los consumidores, pero no abordaba lo suficiente las dificultades relativas a hacer cumplir la normativa en materia de consumo.
Matizaciones de las medidas
ADICAE considera que hay algunos aspectos en los que la transposición de la Directiva en España debería profundizar o aplicar una serie de mejoras:
- Especificar más los criterios que se deben cumplir para la interposición de acciones de representación y ligarlos al sentido y objetivo de la acción de representación
- Imponer la definición en cada regulación nacional de un apartado normativo en el que se dispusiera la regulación de las distintas cuestiones del procedimiento civil que deben ser objeto de tratamiento especial en su aplicación a la tutela colectiva
- Concretar y desarrollar los criterios a aplicar en cada estado miembro para que los efectos de una resolución, determinando la nulidad de una cláusula o la abusividad de una práctica en lo que respecta al resarcimiento o reparación, se apliquen de forma eficaz
- Precisar tanto la definición de “asunto completo” como del concepto de “grupo de consumidores determinable o de fácil determinación”, ya que en ambos casos la propuesta habilita a que la resolución de la acción colectiva sea meramente declarativa sin entrar en la reparación