La reciente reforma fiscal emprendida por el Gobierno ha salpicado a todas las figuras impositivas y va a afectar a la casi totalidad de los ciudadanos. Después del rescate financiero multimillonario con dinero público, desde instancias gubernamentales se trata de recuperar una parte de ese dinero mediante el aumento de los impuestos. En el caso del impuesto sobre el ahorro, se aprovecha que el propio ahorro se encuentra en máximos debido a la crisis y la incertidumbre que genera en los ciudadanos. Así pues, la incidencia recaudatoria por el alza de este impuesto es superior a lo que hubiera sido esperable años atrás. El dato del ahorro familiar habla por sí solo: en 2009 ha aumentado un 87,5%, alcanzando un 24% de la renta disponible. Aparte de las rentas del ahorro, se han visto aumentados otros impuestos como el IVA, el IRPF o los Impuestos Especiales.
Aumenta la imposición a las rentas del ahorro
Hasta el momento actual las rentas del ahorro tributaban a un tipo fijo del 18% en el IRPF. Este tributo se recauda como retención en cuenta de la base general del ahorro. El alza fiscal propuesta y aprobada afecta a la base del ahorro, compuesta por los rendimientos de capital mobiliario (cuentas corrientes, depósitos, bonos, seguros, dividendos, etc.) y por las pérdidas o ganancias patrimoniales (proveniente de fondos, venta de acciones, venta de inmuebles…).
La siguiente tabla muestra el cambio en la fiscalidad:
Actual / A partir de enero de 2010
Tipo único 18%
/
Primeros 6.000 € 19%
Resto 21%
Cabe recordar que ya en 2.006 la fiscalidad de los rendimientos del ahorro se modificó sustancialmente, pasando del 15% al actual 18%. Esta evolución tan rápida tiene tintes regresivos. El ahorro, en tanto es un elemento fundamental para las familias, se ha visto involucrado en todas sus formas por el aumento impositivo. Pero este aumento ha sido el mismo para todos los productos del ahorro: acciones, depósitos, plazos, cuentas corrientes, fondos de inversión… el pequeño ahorrador se inclina mayormente por las formas más seguras del ahorro, como los plazos. Una política impositiva progresiva haría distinción entre la fiscalidad del ahorro del ciudadano medio y la fiscalidad del ahorro de las grandes fortunas y empresas. Por ello la actual fiscalidad del ahorro tiene un componente regresivo, al no distinguir gravámenes distintos en función de la naturaleza del ahorro y del sujeto que lo realiza.
Otras formas de ahorro se ven menos afectadas
A priori todas las formas de ahorro se ven afectadas por igual, según dicta el porcentaje de retención común a todos los rendimientos. Sin embargo, el ahorrador ha de tener en cuenta algunas cosas para decidir qué producto de ahorro le conviene más tener desde la perspectiva fiscal.
¿En qué consiste el ahorro?
Rendimientos capital mobiliario. Proceden de bienes y derechos del contribuyente
a) Dividendos y participación en beneficios (acciones) → primeros 1.500€ exentos. Incluye todos los rendimientos por acciones y participaciones en empresas.
b) Rendimientos por cesión a terceros de capitales
1) Renta fija → intereses de bonos, deuda pública, pagarés, obligaciones. La venta de estos activos por encima de su precio es un rendimiento.
2) Cuentas bancarias → intereses producidos por depósitos, cuentas de ahorro, cuentas corrientes y otros elementos a la vista. Son los rendimientos más habituales entre los contribuyentes
c) Operaciones de capitalización o seguro → por las rentas e intereses derivados de las operaciones relacionadas con los seguros.
Ganancias patrimoniales → derivadas de la venta de activos por encima del coste de adquisición.
a) Venta de inmuebles
b) Venta de acciones u otros activos que cotizan en mercados financieros
→ Las pérdidas patrimoniales, si las hubiera, se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales. En ningún caso se pueden compensar ganancias de capital mobiliario con pérdidas patrimoniales y viceversa.
Planes de pensiones → las rentas obtenidas con esta forma de ahorro tributan como rendimiento del trabajo en el momento en que se cobra la prestación.
Hay que tener en cuenta que, por ejemplo, los fondos de inversión permiten diferir el pago de impuestos. El pago del impuesto sólo se produce cuando se reembolsa (se vende) y sólo por la plusvalía generada. De esta forma el ahorrador puede aplazar el pago hasta el momento que más le convenga e incluso puede cambiar de fondo sin tener que rendir cuentas con Hacienda. Sólo habrá de pagar en el momento del rescate monetario. Con los depósitos, plazos y dividendos por acciones esto no ocurre. En cada ejercicio hay que tributar por todas las ganancias del capital mobiliario.