Ante esta situación de pagos de cientos de euros mensuales la reacción más lógica es cancelar el clip. Se prometió ningún coste en caso de “salirse” del clip. Sin embargo la realidad es otra. Si bien la comisión de cancelación no se aplica, hay que utilizar unas fórmulas matemáticas de complicadísima comprensión para liquidar el producto financiero anticipadamente. Como media, el coste de cancelar el clip asciende al 10% del valor total cubierto. Así pues, en el ejemplo, esta familia pagaría en torno a 19.000 euros por cancelar el contrato. El coste es directamente proporcional al tiempo que reste para acabar el contrato y a la diferencia entre el tipo pactado y el tipo vigente. El clip bancario penaliza brutalmente a los consumidores en el momento actual. Los costes de cancelación son máximos ahora que el Euribor está en el mínimo histórico de forma que la mayoría de las personas no pueden cancelarlo y tienen que afrontar las enormes liquidaciones en su contra.

Queda demostrada pues la nula conveniencia de este sofisticado producto financiero derivado para los ciudadanos medios. La alevosa actitud de las entidades financieras ha hundido a miles de familias. Buscaban protegerse de la escalada incesante del Euribor y se vieron inmersos en un producto financiero altamente especulativo que el banco sabía que les iba a perjudicar a muy corto plazo, como así ha ocurrido.

  ¿Qué dice el Banco de España? 

Los afectados por estos clips hipotecarios han recurrido ante el Banco de España cuando las reclamaciones a los servicios de atención al cliente de sus respectivas entidades han desoído sus quejas. El Banco de España en la mayor parte de los casos da la razón al reclamante. En sus informes incide en que, a la vista de las pruebas aportadas, “las entidades bancarias no son transparentes a la hora de vender el producto porque no explican de forma clara la naturaleza del contrato, su alcance, la forma de cancelarlo” y otros detalles que son de necesario conocimiento para la correcta toma de decisiones. Asimismo, el Banco de España insiste en señalar que los riesgos que comporta el clip no son realmente conocidos por el cliente, ni los detalles concernientes a los tipos de interés utilizados ni la fórmula utilizada para hallar la liquidación del contrato. Sin embargo, y aunque el Banco de España reconoce que la entidad actúa de forma incorrecta sus informes y opiniones no son vinculantes de forma que la banca puede decidir hacer caso omiso. Por ello, se llega a recurrir a la vía judicial para dirimir el conflicto.

 La alternativa legal deja un lugar para la esperanza 

La vía legal quizá haya sentado un precedente. La audiencia provincial de Jaén se ha pronunciado a favor de un demandante. La sentencia recoge que “el error viene relacionado con el desconocimiento de lo que se estaba contratando, ante la falta de información con respecto al producto comercializado y la escasa formación del personal encargado de la comercialización. Así como la redacción del contrato, que vulnera de manera flagrante la Ley General de Consumidores y Usuarios, no ajustándose el producto al perfil del actor”. Además, y en virtud de la normativa europea MiFID, los clientes han de ser evaluados en sus conocimientos financieros antes de contratar productos de riesgo. Los clientes calificados como minoristas gozan de la mayor protección y están respaldados por la normativa en tanto en cuanto son quienes más derechos tienen en el plano informativo. Esta sentencia señala que el demandante era declarado como minorista y sin embargo “no ha sido tratado con las prevenciones exigibles al máximo nivel de protección”. Además la sentencia se hace eco de que el encargado de la entidad bancaria definió el clip como un “seguro” y que “desconocía la mayor parte de las menciones técnicas que contiene el contrato”. Por todo ello, se considera que el consentimiento del demandante a la hora de firmar el contrato estaba “viciado”. A raíz de esta consideración, la sentencia estimó que procedía la nulidad del contrato. La entidad debió devolver el dinero de las liquidaciones y otros gastos asociados al cliente.

  Una razón más para no fiarse de la banca  

La colocación de los clips de hipotecas son una razón más para desconfiar al extremo del banco. Ni siquiera sirve ser cliente antiguo o incluso conocer personalmente al director de la oficina. Los mandatos comerciales están por encima de toda legalidad. Imperan los objetivos y los pluses por superarlos. En algunos casos, como recoge la sentencia antes citada, los propios trabajadores bancarios ignoraban aspectos básicos del contrato. Sin embargo, aunque está demostrado que la explicación de las condiciones era muy deficiente, las entidades alegan ante el Banco de España que los clientes eran perfectamente conscientes de lo que firmaban y que lo hicieron libremente y con el objetivo de obtener réditos económicos. Nada más lejos de la realidad: las entidades aducen una motivación falsa, pues los clientes únicamente buscaban protegerse de las subidas del Euribor. Además, ¿cómo es posible que el cliente entienda perfectamente lo que contrata si quien se lo explica, un profesional del sector financiero, es incapaz de contárselo con claridad y esconde los detalles negativos del producto?

Lo que la banca dice del clip… /  … y lo que es en realidad

Es un seguro gratuito

Es un derivado financiero altamente especulativo que se basa en una inversión que el cliente ignora

Da dinero si el Euribor supera el tipo pactado

Lo da con un máximo de 0,5% de diferencia

Si el Euribor baja y toca pagar al cliente, se puede cancelar sin ningún coste

No existen comisiones pero hay que liquidar el clip, cuyo coste asciende a miles de euros

Los clientes los adquirieron “libremente “

En ocasiones se obligó a contratarlos para poder formalizar la hipoteca.

Los clientes conocían perfectamente en qué consistía el contrato y los riesgos inherentes

Ni siquiera los empleados sabían explicar la mayoría de los detalles de la operación

 

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