Una vez más el ministro de Economía Luis de Guindos se queda corto, cortísimo, en la protección de las familias víctimas de los infernales procesos de ejecución hipotecaria. Al insuficiente Real Decreto ‘antidesahucios’ aprobado hace escasas semanas se une ahora el escaso fondo social de viviendas de la banca destinadas al alquiler de familias desahuciadas, que sólo estará compuesto por 6.000 inmuebles y que verá la luz en marzo de 2013.
Capa de maquillaje para la banca y el Gobierno
Según Luis de Guindos, “el fondo se constituirá con unas 6.000 viviendas propiedad de las entidades financieras para las que se fijarán alquileres de baja cuantía”. La renta del alquiler “estará comprendida entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar”, explica el ministro. Podrán acceder a este fondo de viviendas las personas que fueron desahuciadas desde el 1 de enero de 2008 y que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
Aquí se advierte, de entrada, que este fondo será totalmente insuficiente puesto que, según datos del Consejo General del Poder Judicial, desde el 1 de enero de 2008 hasta el primer semestre de 2012 se han producido 261.218 lanzamientos -desahucios-, y eso teniendo en cuenta que los lanzamientos acordados en los Juzgados de Primera Instancia sólo se contabilizan desde el 1 de enero de 2012, y aún así sumaron 57.410 en el primer semestre de 2012… por lo que la cifra real de desahucios es notablemente superior, por lo que seguramente estemos hablando de más de 500.000 familias desahuciadas.
Además el precio máximo se establece en 400 euros olvidando que en muchos ciudades es muy posible encontrar viviendas ahora mismo por ese precio o incluso algo menos, con lo que la palabra ‘social’ quedaría reducida a una mera maniobra de marketing. Tampoco se puede olvidar que son personas que han sido desahuciadas de su vivienda mediante una injusta ley hipotecaria que en la mayoría de los casos les habrá dejado con una gran deuda que las entidades les podrán seguir reclamando tanto a ellas como a sus avalistas con lo que se puede dar la paradoja, por ejemplo, de que una familia esté pagando el precio de alquiler social a un banco y a la vez éste le embargue parte de su nómina al avalista.
Unos requisitos demasiado duros
Pero hay más, porque las condiciones para acceder a este fondo son realmente severas. Se trata, básicamente, de las mismas que se aprobaron para acogerse al RD 27/2012, el llamado ‘decreto antidesahucios’. En el momento en que se solicite la vivienda los ingresos de la unidad familiar no pueden superar tres veces el Iprem -1.600 euros mensuales- y ninguno de los miembros puede tener una vivienda en propiedad. Además el desahuciado debe tener ‘especial vulnerabilidad’ lo que, según el Gobierno, se traduce en pertenecer a una familia numerosa; a una unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo; que haya un menor de tres años en la familia; que alguno de los miembros de la familia tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente; que el deudor esté en paro y haya agotado sus prestaciones; o que haya una víctima de violencia de género en la familia.
El hecho de tener que cumplir con los requisitos de especial vulnerabilidad del RD 27/2012 implicará que la mayoría de casos quedarán fuera por no encontrarse en ninguno de los criterios mencionados los cuales son demasiado estrictos. ADICAE planteó una serie de propuestas de modificación que trasladó a los diferentes grupos parlamentarios, que ampliaban ostensiblemente los supuestos.
ADICAE considera que ahora se establezca que para poder acceder al alquiler social se tienen que cumplir estos requisitos hace que la regulación de los alquileres sociales vaya a quedar también reducida a un porcentaje muy pequeño de la población. De hecho, ni siquiera De Guindos es capaz de determinar a qué número de afectados va a beneficiar este fondo de viviendas.
Además sólo se utilizarán las viviendas que no hayan sido traspasadas al Sareb, por lo que se corre el riesgo de que luego las entidades sólo destinen al fondo sus peores viviendas, las que no tienen venta. De esta manera la entidad se estaría beneficiando doblemente, ya que después de desahuciar a los consumidores y poderles reclamar la cantidad restante mediante embargo estaría sacando al fondo de alquiler viviendas que no tienen venta y que, mediante consumidores desahuciados por la injusta ley hipotecaria, le van a proporcionar una rentabilidad.
Finalmente nuestra asociación considera que el fondo debería garantizar que la vivienda que se va a ofrecer a los futuros beneficiarios está cerca del núcleo familiar y, en su caso, laboral de estos ya que, de lo contrario, se podría dar el absurdo de ofrecer una vivienda a una familia a miles de kilómetros de su núcleo vital, reduciendo todavía más el derecho a una vivienda digna al más absoluto de los absurdos posibles.