Hay tres grupos de declarantes que van a necesitar un asesoramiento especial.
A los ex-accionistas y titulares de deuda subordinada del Banco Popular que, a cambio de renunciar al ejercicio de acciones legales, Banco de Santander les ofreció bonos de fidelización diseñados para compensarles por la amortización de sus títulos. Así, la tributación de la adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la CNMV.
Según el folleto, los accionistas son compensados por su pérdida patrimonial con una ganancia en el mismo ejercicio, aunque en la mayoría de casos les va a quedar un remanente que podrán compensar en años siguientes. Así, quien tuviera acciones por valor de 3.000 euros y recibe bonos valorados en 2.500 euros, tiene una pérdida patrimonial de 3.000 y una ganancia patrimonial de 2.500, con lo que el saldo negativo, si no existen otras ganancias o pérdidas en el ejercicio es de 500, y puede compensarlo, con un máximo del 20% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario; lo que reste, en los cuatro ejercicios siguientes.
La entrega de bonos para los titulares de deuda subordinada se considera en el folleto como rendimiento del capital mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha tenido un rendimiento negativo porque perdió su deuda subordinada.
También se compensará en el ejercicio, dentro de este compartimento de la base del ahorro. Los intereses percibidos por aquellos que aceptaron bonos tributarán como rendimientos del capital mobiliario, según aclara la AEAT.