El 29 de abril entró en vigor la Orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que incluye una modificación en los índices hipotecarios de referencia que se vienen aplicando hasta ahora. De esta manera, aparece en España uno nuevo: el IRS. Pero, ¿en qué consiste, cómo se calcula, es más caro que el Euribor? Lo analizamos.
El IRS, siglas de Interest Rate Swap o Permuta de Tipos de Interés, es un índice que refleja la evolución de los tipos de interés a cinco años. Se calcula haciendo una media del precio al que la Banca obtiene el dinero en el mercado de cobertura de riesgos, es decir, a través de swaps, contratos por los que se intercambia dinero a futuro. Esta operativa de cálculo es más difícil de entender y de predecir que la que se emplea con el Euribor –tipo de interés medio al que los bancos se prestan el dinero entre sí-.
El IRS está en la actualidad en el 1,49% frente al 1,36% del Euribor. Comparando ambos índices desde la entrada en vigor del euro se comprueba que el IRS medio desde 1999 es del 3,70%, frente al 3,05% del tipo medio del Euribor. El IRS casi siempre ha estado por encima del Euribor. Durante este periodo, ha oscilado entre un mínimo del 1,479% (precisamente en el pasado mes de abril) y un máximo del 5,765% en el año 2000. El Euribor se ha movido entre el 1,214% y el 5,493%. Apenas unas décimas de diferencia, sí, pero décimas que, trasladadas a un préstamo hipotecario, pueden suponer un coste de varios cientos de euros más al año.
Los consumidores deben saber que se trata de un índice a cinco años, pero todavía no se sabe cuál será el plazo elegido por la Banca para revisar las hipotecas. Quizá lo hagan anualmente como con el Euribor. Si se revisa anualmente, la diferencia entre Euribor e IRS debería ser menor. En la vida de un préstamo hipotecario, a muy largo plazo, hay periodos de subidas y bajadas de tipos, por lo que ADICAE recomienda no endeudarse por encima de las posibilidades. Es preciso mirar cuál es el tipo de interés máximo al que ha cotizado el índice, sumarle el diferencial y ver si podemos pagar la cuota resultante para contratar o no el préstamo hipotecario.
Hay que tener en cuenta que el Euribor a un año va a seguir siendo un índice de referencia hipotecaria, como lo serán el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de las entidades de crédito, y el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. El Mibor será referencia exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.
Sí cambia la situación para las hipotecas referencias al IRPH Cajas o Bancos. Estos índices seguirán aplicándose a las hipotecas vigentes antes del 28 de abril, pero sólo hasta su completa desaparición dentro de un año. El consumidor deberá mirar en su contrato cuál es la referencia en el caso de desaparición del índice. Lo más habitual es que pase a ser el Euribor más un diferencial. Si no está especificado, habrá que renegociar con el banco.
No obstante la Banca ya está intentando a utilizar a su favor la aparición de este nuevo índice hipotecario tras la entrada en vigor de la mencionada Orden Ministerial. Pinche aquí para conocer los últimos abusos detectados por ADICAE en materia hipotecaria.