El crowdfunding o micromecenazgo se ha convertido en una popular fuente de financiación de diferentes proyectos y causas. Desde el año 2009 han ido surgiendo en la red diferentes plataformas que ponen en contacto a creadores con usuarios de cualquier lugar con el objetivo de conseguir financiación para llevar a cabo sus proyectos a cambio de recompensas, productos u otro tipo de retribución. Es la forma moderna del tradicional mecenazgo o donaciones, en la que los consumidores contribuyen con sus aportaciones desde 1 euro en adelante para apoyar una determinada idea o colaborar en una causa social. En España ya existen webs importantes de diversos ámbitos dedicadas a esta actividad y en junio de 2013 nació la Asociación Española de Crowdfunding, dedicada a fomentar esta forma de financiación y a proteger a sus participantes.
Su funcionamiento es sencillo: el autor envía su proyecto a una de las plataformas de crowdfunding con una breve descripción y la cantidad de dinero necesaria para llevarlo a cabo. La web valora el proyecto y decide si lo publica o no; en caso de que lo cuelgue en la web, el proyecto tendrá un tiempo limitado para recaudar la financiación (entre 30, 40, 60 ó 90 días). Durante esos días, los usuarios contribuyen con sus aportaciones en el caso de que les interese el proyecto o las recompensas que ofrece. Terminado el plazo, si se ha alcanzado la cifra establecida, se realiza la transferencia del dinero a través de plataformas de pago seguras; en caso de que no sea así, la donación del dinero no se produce y el proyecto no se financia.
Con esta sencilla fórmula, el crowdfunding se ha convertido en una poderosa herramienta que ha servido para financiar proyectos de áreas tan diferentes como documentales o salvar a una familia de perder su vivienda. Así, en el año 2010 en adelante, surgieron numerosas plataformas de crowdfunding en España, como Verkami, Lánzanos, Goteo, Doafund, Mi Grano de Arena, Mi aportación, Get your Cause, entre otras que se encuentran recopiladas en las listas de la web Universo Crowdfunding y la Asociación Española de Crowdfunding. Estas páginas ofrecen espacios para difundir proyectos y encontrar apoyos, a cambio de una comisión de entre el 5% y el 8% (1% en causas sociales) y los gastos de las transferencias que se cobran a los creadores de la idea. Se recomienda a los consumidores consultar los listados de páginas webs dedicadas al crowdfunding para evitar posibles fraudes y comprobar que la web acepta métodos de pago seguros como Paypal y tarjetas, además de que cumple con los requisitos de una web segura como que la dirección URL de la página empiece por https:// o que aparezca en el lado derecho de la barra del navegador el símbolo de un candado.
Tendencia en alza sin regulación
Uno de los problemas con los que cuenta esta forma de financiación es la falta de una regulación específica que ampare a los consumidores que participen en estas colectas del siglo XXI, aunque ya existen indicios por parte del Gobierno de crear una ley que limite estas aportaciones. En este sentido, la Asociación Española de Crowdfunding y la campaña ‘Yo apoyo el crowdfunding’ reivindican una legislación concreta de financiación colectiva en España que ayude a potenciar el sector. Toman como referencia la ley Jumpstart Our Business Startups (JOBS) Act de los EE.UU., firmada por el presidente Obama el 5 de abril de 2012, cuyo objetivo es dotar de seguridad y flexibilidad al mercado de valores para potenciar este tipo de financiación, entre otros asuntos.
El crowdfunding tiene varias modalidades que se ajustan al ordenamiento jurídico vigente en España. El caso más sencillo, el de las donaciones, que se desarrolla sobre todo en las causas sociales o solidarias que llevan a cabo páginas como Doafund o Get your Cause, no supone ningún problema para el consumidor que realiza el donativo, tan solo el beneficiario de esas donaciones tendrá que preocuparse de aplicar el adecuado tratamiento fiscal. En el caso de las donaciones con recompensa se califican jurídicamente como un ‘anticipo a cuenta’ de una compra o adquisición futura de un bien o servicio. En esta segunda variante, los consumidores no realizan donaciones propiamente dichas, sino que están pagando anticipadamente por un bien o servicio que recibirán en un futuro, como es el caso de las ‘recompensas’ tales como entradas para un concierto, una copia del documental al que se apoya, un pin o una camiseta conmemorativa; ‘recompensas’ que varían dependiendo de la cantidad de dinero aportado. En este tipo de financiación colectiva, considerada como una compra, la entrega del objeto está sujeta al impuesto sobre el valor añadido y, por tanto, el receptor de los fondos o la plataforma donde se anuncia el proyecto deberá emitir la correspondiente factura. Los que más problemas generan en el tema de regulación son las campañas de crowdfunding del tipo de préstamos y microinversiones, puesto que requieren algún tipo de contrato.
La falta de acceso a financiación y la crisis económica ha hecho que los consumidores creen alternativas a las fuentes de crédito tradicionales, de las que una de ellas está siendo el crowdfunding. ADICAE debatirá en futuras reuniones del Grupo de Usuarios de Servicios Financieros (FSUG) la regulación de esta y otras formas de financiación colectiva.