Con motivo del cumplimiento de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, implantada con el fin de evitar los delitos asociados al blanqueo de dinero, al tráfico de drogas o al terrorismo, las entidades financieras llevan tiempo solicitando a los usuarios documentación personal que acredite su identidad y su actividad económica. Lo habitual es que soliciten que el usuario lleve el DNI hasta su oficina para ser escaneado, pero también están pidiendo, como hace BBVA, datos susceptibles de ser usados en estrategias de marquetin y negocio, como pruebas sobre su situación financiera o laboral.

 La banca pide todo tipo de información 

ADICAE ha podido notar un repunte en las consultas de usuarios a los que sus entidades solicitan datos personales más allá de lo que dictaría el sentido común. Según la citada ley, las entidades financieras tienen la obligación de identificar a los usuarios, lo que se traduce en solicitar sus DNIs y tener copia de los mismos. Sin embargo, la legislación va más allá y permite que los bancos recaben también de sus clientes información sobre su actividad profesional y tomen medidas para verificar dicha información. Para ello, deben tener en cuenta el nivel de riesgo de los usuarios.

Aquí se plantea la duda: ¿Qué justifica que un cliente sea clasificado como “de riesgo” o no en relación a la Ley de Blanqueo? Los límites no quedan bien fijados ni en la ley ni en el reglamento que la desarrolla, el Banco de España y la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) no han establecido directrices precisas, y por tanto se da carta libre a la banca para proveerse de información sensible, como la declaración del IRPF, nóminas o contratos de trabajo.

 Los datos pueden servir para fines comerciales 

De este modo, la banca tiene un asidero que le permite indagar en datos económicos relevantes del usuario; una información que pueden destinar, tal como ya plantean algunos bancos en sus contratos de cesión de la información, para otros fines no previstos por la ley, como por ejemplo para su uso comercial o estadístico. Incluso se solicita la autorización del usuario para que la entidad pueda acceder a la comprobación del IRPF en la web de la Agencia Tributaria.

 ¿Y si me niego a dar los datos? Pueden bloquear las cuentas 

El usuario se puede negar a firmar este tipo de condiciones, pero tiene poco margen de maniobra para negociar con el banco, ya que la ley permite a la entidad ‘bloquear’ las cuentas del usuario en caso de no dar los datos. Esto quiere decir que el uso de su cuenta queda suspendido temporalmente hasta que se den los datos requeridos. Si bien depende de cada entidad (lo cual demuestra la ambigüedad de la normativa), este ‘bloqueo’ se entiende que afecta a los ingresos y retiradas en efectivo, transferencias y traspasos y contratación de productos financieros; se supone que el banco, mientras haya dinero en la cuenta, atenderá a los pagos corrientes que tenga domiciliados su cliente.

De esta manera se coloca en una situación inadmisible a pequeños ahorradores que pueden llevar años trabajando con una misma entidad. En todo caso, si se llega a este extremo, hay que exigir a la entidad que garantice el pago de los recibos, ya que el impago de algunos, como los de agua o luz, puede tener graves consecuencias para el usuario.

Algunas entidades remiten comunicaciones en las que conminan a sus clientes a entregar copias de la declaración del IRPF y de las nóminas bajo la amenaza de bloquear las cuentas corrientes en caso de no hacerlo. Los consumidores no deben dar acceso a IRPF, nóminas, etc, si la entidad no les justifica debidamente que presentan un riesgo superior al promedio. Y deben solicitar que en el contrato de petición de datos se excluya el uso de estos con finalidades distintas a las previstas en la ley.

 Es necesario aclarar la situación y poner freno a los abusos de los bancos 

El Banco de España y la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) deberían fijar unas directrices claras para las entidades, que impidan que se comentan abusos en la solicitud de datos. Unas normas precisas que también se den a conocer a los consumidores y a sus asociaciones, y que les permitan tener herramientas para defenderse ante el agresivo comportamiento que la banca ha demostrado en la aplicación de esta legislación que, en teoría, está destinada solo a operaciones y usuarios que puedan poner en peligro la seguridad del Estado.

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