España vive actualmente momentos de incertidumbre sanitaria, con el virus del Ébola agitando a la opinión pública y a la sociedad. Cuestiones políticas aparte, y por si en las próximas semanas se activase algún protocolo de seguridad en los hospitales españoles que altere el normal funcionamiento de los servicios sanitarios, los usuarios de la Sanidad deben tener claro que sus derechos deben seguir respetándose.
Así, la Constitución española consagra el derecho fundamental a la protección de la salud en su artículo 43. La Ley General de Sanidad de 1986 enmarca otros derechos, como el respeto a la dignidad humana e intimidad, a información sobre los servicios sanitarios a los que pueden tener acceso, confidencialidad, a que se le asigne un médico, a obtener medicamentos, etc.
La Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica también incluye numerosos derechos, como el consentimiento a recibir determinados tratamientos, a recibir información asistencial, a que la información sobre epidemias se traslade a la opinión pública de modo verdadero, comprensible y adecuado, a consultar la historia clínica, etc.
Cómo reclamar
Si los usuarios de la Sanidad española detectan que se han vulnerado sus derechos, pueden presentar las correspondientes reclamaciones. En este aspecto son las Comunidades Autónomas las que tienen las competencias relativas a la protección de los derechos de los pacientes.
Todos los centros sanitarios deben tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Igualmente puede usarse cualquier formato, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las reclamaciones deben realizarse siempre por escrito, conteniendo los datos suficientes para identificar a los reclamantes y pacientes, además de la información que permita la gestión adecuada del asunto planteado.
En los centros sanitarios públicos la unidad responsable será la Dirección del centro, a través del Servicio o Unidad de Atención al Paciente. En los centros sanitarios privados concertados con la Consejería de Sanidad, será la Dirección General de Atención al Paciente.
Las reclamaciones deben presentarse en los Servicios o Unidades de Atención al Paciente de los centros sanitarios o en las Unidades Administrativas establecidas al efecto, en cualquier Registro de la Administración o en los lugares establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es importante que el usuario se quede siempre con una copia sellada de la reclamación.
También pueden dirigirse por correo, remitiendo el escrito al centro sanitario a que se refieren los hechos por los que se presenta la reclamación o al organismo encargado de la atención al paciente o usuario de la Sanidad pública de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que en cada territorio el nombre de este organismo es diferente.