El TJUE DECLARA QUE NO PUEDE EMPEZAR A CONTAR NINGÚN PLAZO PARA RECUPERAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS HASTA QUE EL CONSUMIDOR NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA ABUSIVIDAD DE LA CLÁUSULA
El fallo del Alto Tribunal respalda las tesis que han sido defendidas desde ADICAE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado el pasado jueves 25 de enero una relevante sentencia en relación al plazo para poder reclamar los denominados “gastos hipotecarios”, como respuesta a las “cuestiones prejudiciales” planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, y que, según ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros), en cierto modo, ya adelanta qué respuesta puede dar al Tribunal Supremo en las cuestiones que también han sido planteadas por el Alto Tribunal.
El Tribunal europeo ha sentenciado que únicamente podrá empezar a correr el plazo para presentar la reclamación cuando el consumidor tenga el conocimiento de la abusividad de la cláusula. Lo habitual es solicitar al mismo tiempo, por un lado, la declaración de nulidad de la cláusula (que no prescribe) y, por otro, la restitución de las cantidades cobradas, por lo que en la práctica lo que viene a dictaminar el TJUE es, que si se cumplen estos dos factores, para los consumidores no existiría un plazo a la hora de reclamar esa devolución.
Este fallo ha venido a respaldar las tesis que desde ADICAE ya fueron defendidas tiempo atrás, en tanto que el día a partir del cual se cuenta el inicio del plazo de prescripción no es el día de celebración del préstamo hipotecario.
La respuesta que ha expuesto el TJUE se refiere a los principios de efectividad y equivalencia, y, por ello, reconoce la existencia de una situación desigual entre consumidores y entidades bancarias, siendo muy dudoso poder afirmar de facto que un consumidor medio conoce la jurisprudencia pronunciada por parte de los tribunales en esta materia.
Desde ADICAE animamos a los consumidores a presentar las reclamaciones de gastos hipotecarios con total seguridad, solicitando la devolución de unas cantidades que la entidad bancaria no debería haber cobrado en la celebración del contrato hipotecario.